
El modelo 202 es un formulario fundamental en el sistema fiscal español para aquellos contribuyentes que deben afrontar el Impuesto sobre Sociedades, como los autónomos y algunas empresas, y lo hacen a través de pagos fraccionados. Este modelo permite a los empresarios declarar de forma anticipada sus rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, efectuando pagos de forma anticipada a lo largo del año. No se trata de una liquidación final, sino de un adelanto del importe total que se deberá abonar al cierre del ejercicio fiscal.
Estos pagos anticipados pueden dar lugar a un saldo a favor si la cantidad abonada excede el impuesto real a pagar. En este caso, Hacienda devolverá la diferencia al presentar la declaración anual del impuesto. Deben presentar el modelo 202:
- Las empresas y entidades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior haya superado los 6.010.121 euros.
- Las empresas que, aunque no alcancen ese umbral, hayan obtenido beneficios en el ejercicio anterior.
Hay que recordar que el Impuesto sobre Sociedades es un tributo que afecta a los beneficios generados por las empresas en España o por aquellas residentes en el territorio español, similar al IRPF para las personas físicas. Es un impuesto directo y personal, cuyo tipo impositivo general es del 25%, aunque existen algunas excepciones. Se aplica sobre el resultado contable de la empresa, es decir, sobre la diferencia entre sus ingresos y sus gastos.
¿Cómo se calcula y presenta el Modelo 202?
El cálculo del pago fraccionado del Modelo 202 puede realizarse mediante dos métodos:
- Sobre la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades: se toma la cuota íntegra del ejercicio fiscal anterior, restando las deducciones, bonificaciones y retenciones. A continuación, se aplica un 18% sobre el resultado obtenido, lo que da la cantidad a ingresar.
- En abril, el cálculo se basa en el impuesto del ejercicio anterior.
- En octubre y diciembre, se utiliza el impuesto del ejercicio en curso.
- Sobre el resultado del ejercicio en curso: se aplica un porcentaje variable sobre el beneficio del ejercicio en curso, descontando bonificaciones y retenciones.
- En abril, se calcula en base al resultado del primer trimestre.
- En octubre, se calcula sobre el resultado hasta el 30 de septiembre.
- En diciembre, se calcula sobre el resultado hasta el 30 de noviembre.
Este segundo método es obligatorio para las empresas con más de 6.010.121,04 euros de facturación anual, así como para aquellas que estén acogidas a regímenes fiscales especiales.
Presentación del Modelo 202
La presentación del Modelo 202 solo puede realizarse de forma electrónica a través de la web de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario contar con acceso a internet y un sistema de identificación válido (certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia). Los pasos para la presentación son los siguientes:
- Acceso a la Agencia Tributaria: en el portal de la Agencia Tributaria, debe accederse a la sección “Modelos y Formularios”, localizar el Modelo 202 y seleccionar la opción “Presentar y consultar declaraciones”.
- Relleno de datos básicos: se debe completar la información identificativa, como el NIF, la Razón Social o el nombre completo, el ejercicio fiscal, el período de devengo y el CNAE correspondiente a la actividad principal.
- Indicación de la información financiera: es necesario especificar la situación fiscal de la entidad y, si corresponde, los incentivos fiscales aplicables. Después, se selecciona el tipo de gravamen, que se calculará en función de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades o de la base imponible del periodo en curso. También se debe elegir el método de cálculo.
- Confirmación y presentación: tras revisar los datos introducidos, se procede al envío de la declaración.
- Conservación del justificante: una vez presentada la declaración, se generará un justificante electrónico que debe guardarse como prueba del cumplimiento de la obligación tributaria.
Este proceso debe realizarse con precisión para evitar errores y asegurar que se cumpla con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
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