
En septiembre de 2017, Jon, un hombre de 66 años, puso un anuncio en septiembre de 2017 en la sección de contactos de un periódico digital en el que indicaba que “necesitaba compañía, dejando su número de teléfono por si alguna mujer estuviera interesada en una relación estable de pareja”. En él, la víctima, de 66 años, se describía como “una persona cariñosa, honrada y sensible”.
Al día siguiente una mujer, de 44 años, nacionalidad rumana y vecina de Leganés, le contactó a través de su número de teléfono y su correo electrónico. Le hizo creer que aceptaba la propuesta y que pensaba trasladarse a A Coruña para convivir y casarse con él.
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Transferencias por valor de 71.900 euros
En sus conversaciones le convenció de su enamoramiento y, aunque nunca se vieron en persona, con las constantes conversaciones le hizo creer que fijaría su residencia en A Coruña y hasta en tres ocasiones hablaron de contraer matrimonio.
Sin embargo, tenía algunas peticiones antes y es cuando empezó a hablarle de múltiples adversidades o enfermedades por las que estaba pasando ella o miembros de su familia. le solicitó distintas sumas y logró que el hombre realizara en su favor entre el 19/09/2017 y el 12/02/2018 catorce transferencias por valor total de 71.900€.
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Para lograr dinero suficiente para sufragar las peticiones de Jon tramitó veinte préstamos con entidades bancarias o financieras por importe de 34.749,53 euros. Una vez agotadas las posibilidades económicas de Jon y negada la opción del viaje a A Coruña, en abril de 2018 la acusada cortó los contactos y desapareció de su vida, aunque un mes después todavía le dijo que precisaba 15.000€ para pagar unas inyecciones USA para curar un bulto en la cabeza, no logrando desembolso para ello.
Dilaciones indebidas
En 2018, Jon denunció a la acusada por estafa. En diciembre de 2024, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a la acusada por un delito de estafa agravada, imponiéndole una pena de dos años y seis meses de prisión, una multa de 1.920 euros, y la obligación de indemnizar a Jon con los 71.900 euros robados. La defensa apeló la sentencia, argumentando que Jon entregó el dinero de forma voluntaria, sin ser engañado, y que el procedimiento sufrió dilaciones indebidas.
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En primer lugar, la defensa sostuvo que Jon no fue víctima de un fraude, ya que la acusada nunca ocultó su identidad ni su intención de mantener una relación con él. El hombre conocía el nombre de la acusada, su número de teléfono y su dirección de correo electrónico, y mantenía con ella una relación de pareja a través de comunicaciones telefónicas y por WhatsApp. La defensa afirmó que Jon fue el principal responsable de las transferencias de dinero, ya que lo hizo por su propia decisión, sin que la acusada lo obligara o lo engañara.
En segundo lugar, la defensa planteó que el procedimiento judicial sufrió una dilación indebida, ya que el caso se prolongó durante más de dos años, lo que, según la acusada, debería ser considerado una atenuante en su favor. Argumentaron que el tiempo transcurrido entre la denuncia y la sentencia, sin que el caso avanzara con la celeridad adecuada, afectó negativamente los derechos de la acusada y debió tenerse en cuenta al momento de dictar la sentencia.
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia revisó el caso en abril de 2025 y desestimó el recurso de apelación, confirmando la condena de la Audiencia Provincial. El tribunal rechazó la afirmación de la defensa de que Jon no fue engañado, destacando que la acusada manipuló emocionalmente a Jon para que le entregara el dinero, aprovechando su vulnerabilidad. Además, desestimó la solicitud de atenuante por dilaciones indebidas, ya que no consideró que el retraso en el proceso fuera lo suficientemente significativo como para modificar la sentencia. La condena se mantuvo, y la acusada deberá indemnizar a Jon con la cantidad total estafada.
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