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Un padre deshereda a su hijo por falta de relación, pero la Justicia dice que tuvieron “discrepancias familiares”: recibirá la legítima pese a estar su hermana en contra

Fotografías muestran interacciones, como la presencia conjunta en eventos familiares y la entrega de bienes personales del padre al hijo, como una motocicleta en 2012

Herencia
Las herencias pueden conllevar problemas familiares. (Montaje Infobae)
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Las herencias pueden llegar a dar muchos problemas familiares que hay que gestionar junto a la pérdida de un ser querido. La Audiencia Provincial de Barcelona, ​​en su Sección 14ª, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Margarita en el litigio que mantiene con su hermano Luciano por la reclamación de su legítima en la herencia de su difunto padre, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Cerdanyola del Vallès.

El caso tuvo origen en la cláusula testamentaria del 9 de febrero de 2016, mediante la cual Romualdo, el padre fallecido, había desheredado a su hijo Luciano citando como razón una falta manifiesta y continuada de relación familiar, lo cual está contemplado en el artículo 451-17-2.e del Código Civil de Cataluña. Margarita, heredera universal, defendió esta decisión basándose en los argumentos del testamento y en diversas pruebas que buscaban demostrar la ausencia de trato entre padre e hijo. Luciano, por su parte, recurrió el testamento argumentando que las razones alegadas para la desheredación no eran ciertas ni justificadas, reclamando su derecho a la legítima.

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La sentencia de primera instancia, dictada en mayo de 2022, dio la razón a Luciano, declarando nula la cláusula de desheredación y reconociendo su derecho a reclamar la legítima correspondiente. Según el fallo, las pruebas presentadas por Margarita no acreditaron la ausencia continuada o manifiesta de relación entre Romualdo y Luciano, elemento determinante para validar la desheredación en este contexto legal. Ante esta resolución, Margarita interpuso una apelación, reiterando que existía una falta de relación atribuible exclusivamente a su hermano y defendiendo que su inclusión en la herencia sería contraria a la voluntad del causante.

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En su sentencia emitida este miércoles, la Audiencia Provincial confirmó los argumentos de la primera instancia. Según el tribunal, las pruebas aportadas, incluidas declaraciones testificales y documentos, demuestran que, si bien hubo conflictos y períodos de distanciamiento, no se puede acreditar una falta continuada o manifiesta de relación atribuible exclusivamente a Luciano. Entre los elementos valorados, figuran testimonios y evidencias documentales que indican que Luciano convivió con sus padres en 2013-2014, después de un incidente familiar ocurrido en 2002. Además, fotografías muestran interacciones posteriores, como la presencia conjunta en eventos familiares y la entrega de bienes personales del padre al hijo, como una motocicleta en 2012.

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El tribunal destacó también que los supuestos conflictos familiares eran de mayor complejidad y no recaían exclusivamente en la conducta de Luciano, lo que invalida la causa de la desheredación al no cumplir con los requisitos legales establecidos en el Código Civil de Cataluña. Asimismo, subrayó que la carga de la prueba para justificar la desheredación recaía en Margarita como heredera, pero las evidencias presentadas no respaldaron su postura.

El hijo tendrá derecho a recibir su parte de la legítima

Con esta decisión, Luciano tendrá derecho a exigir las sumas correspondientes a su legítima, junto con los intereses generados desde el fallecimiento de Romualdo. Sin embargo, la cantidad específica que le corresponde deberá determinarse en un proceso posterior, salvo acuerdo entre las partes.

El fallo, que ya es firme en la instancia provincial, impone también las costas del recurso de apelación a Margarita. Aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este deberá justificar un interés casacional para ser admitido, y las partes deberán seguir los procedimientos establecidos al respecto.

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El caso pone de manifiesto la complejidad de las desheredaciones por falta de relación en Cataluña, una causa introducida en el Código Civil catalán que, según los jueces, requiere pruebas claras, precisas y contundentes de la falta de vínculos durante períodos prolongados y de que esta situación sea imputable de manera exclusiva al legitimario, algo que no quedó demostrado en este litigio.

La familia queda ahora pendiente de los pasos a seguir en el proceso de liquidación de la legítima, mientras que el conflicto pone de aliviar la tensión en torno a herencias y sus repercusiones emocionales entre los familiares.

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