
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso de súplica planteado por un ciudadano ucraniano, identificado como Mariano, requerido por Ucrania para ser juzgado por un presunto delito de daños por incendio. La decisión, emitida a finales de febrero, confirmó un auto anterior de la Sección Cuarta de este tribunal que, el pasado 20 de enero, acordó su extradición.
La conclusión alcanzada por el tribunal del pleno es que “no existen motivos para temer de forma razonable que el reclamado vaya a ser juzgado en Ucrania por un tribunal de excepción, ni tampoco que las deficiencias que puedan existir en el sistema judicial de Ucrania se traduzcan en una vulneración de sus derechos fundamentales, ni que vaya a sufrir algún tipo de discriminación por ser de etnia o cultura rusa, cualquiera que sea el significado de esta afirmación”.
La solicitud de extradición, presentada por las autoridades judiciales de Ucrania, se basa en una orden de detención emitida el 14 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Distrito de la ciudad de Lutsk, en la región de Volinia. Los hechos por los que se acusa a Mariano ocurrieron el 24 de octubre de 2023 y consistieron, según la justicia ucraniana, en prender fuego al vehículo de un particular, con daños económicos valorados en más de 18.500 euros. El incendio alcanzó a otro automóvil, que tuvo desperfectos valorados en 1.788 euros.
La defensa de Mariano alegó la presunta falta de independencia del sistema judicial en Ucrania, un riesgo de sufrir tratos inhumanos en prisiones ucranianas, y la posible existencia de una motivación política detrás del proceso judicial. Además, el recurso ahondó en que la extradición podría incumplir varias garantías previstas en la Constitución Española y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Uno de los puntos centrales del recurso fue la comparación entre la situación judicial ucraniana y la de Polonia, examinada en 2018 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según la defensa, en ambos países existe una falta de garantías debido a la excesiva politización de sus sistemas judiciales.
No se prueban riesgos específicos
Sin embargo, el pleno de la Audiencia Nacional desestimó estas consideraciones tras analizar los informes aportados por la defensa, destacando que “no existen indicios de que el reclamado vaya a ser juzgado por un tribunal de excepción”, en palabras de la magistrada ponente, Adoración María Riera Ocáriz.
En cuanto a las posibles deficiencias en las condiciones penitenciarias en Ucrania, aunque los documentos aportados, incluidos emitidos por el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sostienen que las prisiones ucranianas presentan problemas de hacinamiento y condiciones que podrían vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la resolución enfatizó las medidas adoptadas por Ucrania en los últimos años, incluyendo su “estrategia de reforma penitenciaria hasta 2026″, como muestra de su voluntad de mejora.
Además, se destacó que no se han probado riesgos específicos para Mariano asociados a su lugar de detención. “Además de subrayar estas deficiencias de los centros penitenciarios, en el recurso no se añade mayor detalle sobre el riesgo concreto que amenaza al reclamado por ser internado en un centro penitenciario determinado, porque la situación no es idéntica en todos los centros penitenciarios”, reza el fallo.
El tribunal también analizó en detalle la alegación de que el requisito de extradición encubría una persecución política. Según la defensa, Mariano, de origen ruso y “siendo fiscal”, habría emprendido en el pasado acciones judiciales contra figuras relevantes cercanas al actual gobierno ucraniano, lo que, alegan, le pone en una situación de especial vulnerabilidad.
Sin embargo, la Audiencia concluyó que no existen pruebas concluyentes que vinculen los cargos judiciales de Mariano con represalias políticas. “La naturaleza de los hechos imputados, así como la desconexión temporal con las responsabilidades públicas que ostentó el reclamado hace más de una década, no permiten apreciar una motivación política tras la solicitud de extradición”, apostilló.
La sala explicó que los hechos imputados al reclamado, relacionados con el incendio, obedecen a un conflicto de carácter personal, motivado por “celos”, según se desprende de la documentación aportada por las autoridades ucranianas, y no tienen relación con su antiguo desempeño como funcionario público. “No es posible apreciar una persecución política disimulada bajo la apariencia de una reclamación por delito común”, zanjó el tribunal.
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