
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a una impresa a indemnizar a un trabajador con 25.000 euros por daño moral tras modificar sustancialmente las condiciones laborales de un trabajador. La empresa, dedicada a la distribución de productos de Orange, decidió trasladar al empleado de su puesto de coordinador a responsable de una tienda, pero la decisión fue considerada injustificada por el tribunal, que también reconoció la existencia de daños morales derivados de esta decisión empresarial.
El trabajador desempeñaba las funciones de coordinador de entre siete u ocho tiendas de la empresa, encargada de la distribución de productos de la operadora Orange. Entre sus responsabilidades se encontraban actividades de control, supervisión, formación y tareas administrativas. En septiembre de 2022, la empresa reestructuró orgánicamente su modelo laboral, eliminando el cargo de “coordinador” y adjudicando nuevas funciones, para lo cual asignó al demandante el puesto de responsable de una sola tienda, ubicada en La Palma del Condado, en Huelva.
El cambio, notificado de forma oficial el 3 de noviembre de 2022 y con aplicación efectiva para el día 7, habría sido motivado, según la empresa, por “razones organizativas y productivas”. Sin embargo, el trabajador alegó que dicha decisión reducía sustancialmente su nivel profesional, ya que el puesto de coordinador, según el convenio colectivo aplicable, está jerárquicamente por encima del responsable de tienda. Además, denunció que no se respetaron los procedimientos legales para este tipo de modificaciones sustanciales.
La decisión fue “injustificada”
La Sala concluyó que el traslado y el cambio de funciones no obedecieron a necesidades reales de reorganización empresarial ni a motivos acreditados, sino que respondían a una “sanción encubierta” tras haber iniciado el trabajador un expediente disciplinario por supuestos incumplimientos laborales.
El trabajador comenzó un proceso de incapacidad temporal por ansiedad y depresión justo el día después de ser notificado de este cambio de categoría. Más tarde, el 27 de septiembre de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de un cuadro de ansiedad generalizada y episodio depresivo grave, lo que extinguió definitivamente la relación laboral con la empresa.
A pesar de que la empresa argumentó que el traslado formaba parte de una reestructuración necesaria para mejorar la productividad, el tribunal consideró que la medida no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales. Además, el tribunal también desestimó la alegación de acoso laboral, ya que no encontró pruebas que demostraran un comportamiento hostil continuo o la intención de dañar la dignidad del trabajador. “Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que perjudica al trabajador y, por tanto, no está justificada, ya que la empresa no ha acreditado de forma alguna la necesidad de trasladar al actor”, señalan.
La sentencia sí reconoció que el trabajador sufrió daños morales debido a la decisión arbitraria de la empresa, que afectó su estabilidad emocional. Aunque la relación laboral terminó en septiembre de 2024, cuando se le concedió la incapacidad permanente absoluta por un trastorno ansioso-depresivo relacionado con el estrés laboral, el TSJA determinó que el trabajador tenía derecho a una indemnización por los perjuicios sufridos. En total, la indemnización asciende a 25.000 euros, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados por la modificación no justificada de sus condiciones laborales.
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