
En España, para proteger la situación económica tras la pérdida de uno o ambos padres, los hijos e hijas de personas fallecidas tienen derecho a recibir una pensión de orfandad, una prestación económica de la Seguridad Social. En términos generales, se trata de una pensión que está limitada por la edad y condicionada por la situación laboral y de ingresos del beneficiario. El marco normativo de nuestro país establece que esta ayuda puede cobrarse hasta los 21 años, o bien hasta los 25 en caso de que el huérfano esté estudiando, o trabaje, pero sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Sin embargo, existen casos excepcionales en los que la pensión no se extingue con la edad. Determinadas situaciones personales y médicas permiten que este derecho se mantenga más allá de los 25 años, e incluso a partir de los 60. La legislación vigente contempla estos supuestos con el objetivo de garantizar la cobertura a quienes, debido a su vulnerabilidad, no pueden acceder a otros ingresos.
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Acceder a la pensión de orfandad más allá de los 60 años: requisitos médicos y administrativos
Tal y como recoge el portal especializado Tododisca, la clave para acceder a la pensión de orfandad siendo mayor de 60 años tiene que ver con una condición médica previa: haber sido reconocido con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez antes de haber cumplido los 21 años, o bien haber adquirido esta condición mientras ya se percibía la pensión de orfandad. Esta posibilidad está regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
En estos casos, la prestación no se extingue al alcanzar una determinada edad, como ocurre normalmente. De este modo, una persona que se quedó huérfana de joven, y fue diagnosticada con una de estas discapacidades graves, puede seguir cobrando la pensión durante toda su vida, incluso tras haber superado los 60 años.
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Pero, aun así, para mantener la pensión no basta con la discapacidad. Es imprescindible presentar la documentación oficial que acredite dicha situación, incluyendo informes médicos y resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, debe demostrarse que la incapacidad ya existía antes de cumplir los 21 años o durante el periodo en el que se recibía la pensión, aunque el reconocimiento administrativo llegue a una fecha posterior.
Asimismo, el progenitor fallecido también debe cumplir con los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social. En concreto, se requiere un mínimo de 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento si la persona estaba en situación de alta o similar. En caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
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Factores que determinan el importe y la distribución de la pensión
La cuantía de la pensión de orfandad está sujeta a la base reguladora del progenitor fallecido y a las características particulares del caso. Por norma general, la Seguridad Social establece que cada beneficiario tiene derecho al 20% de la base reguladora del fallecido. Esta cifra puede variar en función del número de huérfanos y de si existe una situación de orfandad absoluta (cuando han fallecido ambos progenitores), lo que permite un incremento en la prestación, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa.
Igualmente, si no hay otros beneficiarios de prestaciones por supervivencia, ya sean de orfandad o de viudedad, el conjunto de las pensiones de orfandad concedidas a los descendientes puede alcanzar hasta el 100% de la base reguladora del fallecido. Esta cantidad se distribuye entre los hijos que cumplan los requisitos establecidos.
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Y en cuanto al cálculo de la base reguladora, se aplica un criterio diferente, dependiendo de la situación de la persona fallecida:
- Si se encontraba en activo, se toma como referencia su base de cotización
- Si se encontraba en una situación similar, se tienen en cuenta las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
- Si ya era pensionista, se emplea como base la cuantía de la pensión que cobrara.
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