
La pensión de orfandad es una prestación económica destinada a los hijos de una persona fallecida, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Cuando una persona perece, y deja hijos menores o adolescentes, estos tienen derecho a una pensión de orfandad abonada por el sistema de la Seguridad Social. Con carácter general, se puede cobrar hasta los 21 años, si bien se puede alargar el plazo hasta los 25 bajo determinadas circunstancias. Tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge tienen derecho a la pensión, siempre y cuando llevaran más de dos años casados y hubiera dependencia económica manifiesta.
Por otro lado, la ley distingue entre varios supuestos que deben reunir los hijos que acceden a la prestación:
- Los menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En los casos de orfandad absoluta (falta de progenitores o adoptantes), la edad se amplía hasta los 25 años, siempre que el huérfano no trabaje o cobre menos que la cuantía del salario mínimo interprofesional.
- En los casos de orfandad simple, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son menores al SMI, el límite son los 25 años. Tanto en este caso como el anterior, si estudia y cumple 25 años, la percepción de la pensión se mantiene hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
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La pensión de orfandad se puede tramitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social durante los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor. Con carácter general, la pensión dispone el 20% de la base reguladora. En el caso de que el fallecimiento del progenitor haya sido causado por accidente o enfermedad laboral, cada huérfano tiene derecho, además, a una indemnización especial, correspondiente a una mensualidad de dicha base.
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La pensión se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año (en junio y en noviembre). Esto no aplica a los casos de accidente o enfermedad profesional, prorrateadas dentro de las doce mensualidades.
¿Cuándo se termina el derecho a percibir esta pensión?
- Al cumplir 21 años, salvo que en tal momento el interesado acredite incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para el desempeño laboral.
- A los 25 años cuando exista un único progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI.
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio.
En el caso de que, al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.
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Compatibilidades de la pensión
La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o fuera cónyuge del causante o del propio huérfano. La pensión se suspende cuando la renta supere el 100% del Salario Mínimo Interprofesional. El derecho se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo o finalice la prestación por desempleo. Además, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.
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