
La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede la Seguridad Social a quienes, a causa de una enfermedad o accidente, han visto afectada su capacidad para desempeñar un trabajo. Esta prestación busca compensar la pérdida de ingresos que sufren quienes deben abandonar su actividad laboral o adaptarla. Su cuantía depende del grado de incapacidad del beneficiario.
En este sentido, la legislación contempla cuatro niveles de incapacidad: la parcial, que implica una disminución del rendimiento igual o superior al 33 % en la profesión habitual; la total, que impide continuar en esa profesión concreta pero no excluye otros trabajos; la absoluta, que imposibilita al afectado para ejercer cualquier tipo de empleo; y la situación de gran invalidez, en la que la persona necesita ayuda de terceros para realizar tareas básicas (como comer o vestirse).
La evaluación médica corre a cargo del Tribunal Médico, que realiza exámenes periódicos y emite informes sobre el estado del trabajador. Estos documentos son la base que utiliza la Seguridad Social para decidir si concede o mantiene la pensión.
¿Qué pasa si estoy recibiendo esta prestación y me jubilo?
El abogado Andrés Millán, conocido en las redes como @lawtips, ha publicado un vídeo en su cuenta de TikTok en el que explica qué pasa con la pensión de incapacidad permanente cuando el beneficiario alcanza la edad de jubilación.
“Atendiendo al artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando llegas a la edad ordinaria de jubilación pasa a llamarse pensión contributiva de jubilación y pasas a cobrar lo que más te convenga, la propia incapacidad permanente o dicha pensión de jubilación que te correspondería”, comienza explicando y añade “Te va a beneficiar en todos los escenarios posibles, porque automáticamente se te aplica aquella con la que más dinero recibas”.
Y es que, esa disposición establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando concurran en una misma persona, salvo que una norma legal o reglamentaria indique expresamente lo contrario. Y en caso de que se genere el derecho a una nueva pensión incompatible con la que ya se percibe, la entidad gestora "continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda".
Aunque la pensión cambie de nombre, el beneficiario continuará recibiendo la misma cantidad que venía cobrando, con las mismas retenciones de IRPF aplicadas. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas del IRPF. De manera similar, cuando una pensión de incapacidad permanente absoluta se transforme en pensión de jubilación, también estará exenta del IRPF, lo que permite a los beneficiarios seguir recibiendo el mismo importe de la pensión.
Si la incapacidad proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (que se abona en 12 pagas), al convertirse en pensión de jubilación, se recalculará para abonarse en 14 pagas, aunque el total anual sigue siendo el mismo. De esta manera, si un beneficiario de incapacidad permanente total comienza a trabajar de nuevo bajo el mismo régimen de la Seguridad Social y realiza nuevas cotizaciones, al llegar a la jubilación podrá elegir entre dos opciones:
- Mantener la pensión de incapacidad permanente total, que se denominará pensión de jubilación, sin cambios en la cuantía.
- Optar por la jubilación, incorporando las nuevas cotizaciones, lo que generalmente resulta en un cálculo más favorable de la pensión. En este caso, se tomarán en cuenta todas las cotizaciones, incluidas las previas a la incapacidad, y la pensión de incapacidad se extinguiría.
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