
Tras el fallecimiento de su esposo, una mujer recibió la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Agencia Tributaria de Andalucía. El conflicto comenzó cuando ella se opuso a los términos de esa liquidación, ya que no estaba de acuerdo con cómo se aplicaba la bonificación por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
Según el testamento, su esposo le había dejado el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, pero no le había dejado la vivienda habitual de forma específica. En el reparto de la herencia, la viuda optó por recibir el usufructo de los bienes, y la mitad de la vivienda habitual fue adjudicada a ella como parte de la liquidación de la sociedad de gananciales y el acuerdo con los demás herederos.
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La mujer, al recibir la mitad de la vivienda, argumentó que debía beneficiarse de la bonificación fiscal por adquisición de la vivienda habitual, ya que el bien formaba parte de la herencia, aunque no se le hubiera dejado directamente en el testamento. Sin embargo, la Administración tributaria interpretó que la reducción solo correspondía si la vivienda habitual había sido legada explícitamente en el testamento, y no por acuerdo entre los herederos, como ocurrió en este caso.
Además, la Agencia Tributaria incluyó intereses de demora, algo que la viuda también impugnó, ya que consideraba que la disputa con la Administración sobre la valoración de los bienes no justificaba esos intereses.
Al no llegar a un acuerdo con la Administración, la mujer recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía. Sin embargo, su reclamación fue desestimada. Posteriormente, llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tuvo que decidir si la bonificación debía aplicarse o no en este caso específico. El tribunal también debía resolver la controversia sobre la exigencia de intereses de demora.
Requisitos para aplicar la bonificación fiscal
El TSJ de Andalucía, tras examinar el caso, ha desestimado el recurso interpuesto por la viuda, ratificando la decisión tomada previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA). En su fallo, el tribunal ha argumentado que la forma en que la mujer había recibido la vivienda no cumplía con los requisitos para aplicar la bonificación fiscal por la adquisición de la vivienda habitual del causante.
El tribunal ha destacado que, a pesar de que el testamento del esposo de la recurrente le otorgaba el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, no se había dispuesto en el testamento una adjudicación específica de la vivienda habitual a la viuda. Por tanto, el tribunal ha considerado que la vivienda no había sido legada directamente a la mujer, sino que ella la recibió como parte del acuerdo entre los herederos tras la liquidación de la sociedad de gananciales.
En este sentido, la adjudicación de la mitad de la vivienda habitual no podía considerarse un legado directo, lo que impedía la aplicación de la reducción en el Impuesto de Sucesiones que corresponde a la adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
Los intereses de demora
En cuanto a los intereses de demora, el tribunal también ha respaldado la postura de la Administración Tributaria, indicando que, dado que la autoliquidación del impuesto no se había realizado correctamente en el plazo establecido, los intereses de demora eran aplicables. Esto se fundamenta en que, en los procedimientos de autoliquidación, las obligaciones tributarias se consideran exigibles desde el momento en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación, independientemente de las discrepancias en la valoración de los bienes.
Finalmente, el tribunal ha resuelto que la mujer debía hacerse cargo de las costas procesales, que se fijaron en un máximo de 1.500 euros, a repartir entre las dos administraciones demandadas.
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