
El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso de casación que podría tener efectos relevantes para miles de herederos en España. El caso plantea una pregunta jurídica con implicaciones prácticas: ¿cuándo empieza a contar el plazo para pagar el impuesto de sucesiones si el fallecido dejó un testamento ológrafo, es decir, escrito a mano por él mismo? ¿Debe contarse desde el momento del fallecimiento o desde que dicho testamento ha sido validado formalmente ante notario?
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La respuesta no es menor porque de ella depende si la Administración puede reclamar el pago del impuesto, con recargos e intereses, incluso antes de que se sepa con certeza quién hereda y qué bienes se incluyen en la herencia.
Un testamento escrito a mano y una disputa fiscal
El caso afecta a tres hermanos que heredaron de su madre a través de un testamento ológrafo. Este tipo de testamento, contemplado en el Código Civil, debe estar escrito de puño y letra por el testador, con firma y fecha, y tras su fallecimiento debe ser protocolizado, es decir, validado por un notario. Esa validación se hace mediante un acta notarial, en la que se comprueba la autenticidad del documento y que cumple los requisitos legales.
En este caso, sin embargo, antes de que se realizara ese trámite, la Comunidad de Madrid giró a cada heredero una liquidación del impuesto de sucesiones por más de 17.000 euros, más otros 2.300 euros en concepto de recargos e intereses por presentar la autoliquidación fuera de plazo. Los hermanos recurrieron la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirmó la posición de la Administración: el impuesto se devenga el día del fallecimiento, con independencia de que el testamento se haya validado o no.
¿Desde cuándo se devenga el impuesto?
La clave del conflicto está en la interpretación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que el impuesto se devenga “el día del fallecimiento del causante”. Sin embargo, los recurrentes alegan que hasta que no se protocolice el testamento ológrafo, no hay certeza jurídica de que exista una herencia válida, ni se puede saber quiénes son los herederos, ni qué bienes les corresponden.
Por eso, consideran que el plazo para presentar la declaración del impuesto -y por tanto cualquier exigencia fiscal- debería comenzar solo cuando el notario valida formalmente el testamento.

En su recurso, los herederos también han citado otras normas que creen que han sido vulneradas, como el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, el Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley General Tributaria.
Unificación de criterios
El Tribunal Supremo ha considerado que el asunto presenta “interés casacional objetivo”, es decir, que existen resoluciones judiciales contradictorias sobre la misma cuestión y que es necesario un pronunciamiento para unificar criterios. De hecho, la propia Sala cita precedentes judiciales que apoyan posturas diferentes y recuerda que el problema no es nuevo, pero sí relevante para la seguridad jurídica.
El auto del Supremo no entra aún en el fondo del asunto, sino que admite el recurso y traslada el caso a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que será la encargada de resolverlo en los próximos meses mediante sentencia.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es una de las formas menos comunes pero válidas de otorgar testamento en España. A diferencia del testamento notarial, que se firma ante notario y con testigos, el ológrafo lo redacta el propio testador, de su puño y letra, con firma y fecha. No requiere presencia notarial en el momento de su elaboración.
Sin embargo, tras el fallecimiento del testador, ese documento manuscrito debe ser presentado ante notario, quien verificará que cumple los requisitos legales y que efectivamente fue escrito por la persona fallecida. Este procedimiento se llama protocolización y tiene un plazo de cinco años desde la muerte para iniciarse. Solo una vez protocolizado, el testamento tiene plena eficacia jurídica y permite iniciar el reparto de la herencia.

Implicaciones futuras
La decisión que adopte el Supremo será relevante para quienes hereden mediante testamento ológrafo, ya que podría aclarar si tienen la obligación de pagar el impuesto desde el día del fallecimiento del testador, incluso si el testamento aún no ha sido validado. También tendrá impacto sobre el plazo para presentar la autoliquidación y evitar recargos e intereses.
En definitiva, el tribunal deberá resolver una tensión entre el formalismo fiscal -que fija el devengo del impuesto en el momento del fallecimiento- y la realidad jurídica de los testamentos ológrafos, que necesitan un paso previo de validación para surtir efecto. La resolución servirá para fijar doctrina y aportar seguridad jurídica en este tipo de situaciones sucesorias.
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