
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una taxista y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, que había declarado improcedente su despido. En su fallo, el tribunal ha ratificado que no se dieron las condiciones necesarias para declarar la nulidad del despido, como pretendía la parte recurrente, y sostiene que la empresa no justificó suficientemente las causas alegadas para proceder a una extinción disciplinaria del contrato.
La trabajadora, con una discapacidad reconocida, había sido contratada el 6 de octubre de 2021 como conductora de taxi, mediante un contrato indefinido a jornada completa. Su salario mensual bruto ascendía a 1.166,70 euros, y la relación laboral se regulaba por el Convenio Colectivo Nacional del sector de autotaxis.
Desde el inicio de la relación contractual, la mujer desempeñó sus funciones de forma continuada hasta que, el 25 de octubre de 2022, causó baja médica por enfermedad común. Esta situación se prolongó hasta el 17 de abril de 2023. Un día después, el 18 de abril, recibió por parte de su empleador una carta de despido disciplinario.
Listado de sanciones administrativas
En dicha comunicación, la empresa argumentaba que durante el tiempo que la trabajadora estuvo de baja médica se habría dedicado a recuperar los puntos del carné de conducir, tras haber perdido todos los asignados legalmente, lo cual —según la empresa— demostraba una conducta incompatible con la situación de incapacidad temporal.
Además, se le imputaba la entrega del vehículo de trabajo en condiciones deficientes: sucio, con el maletero lleno de enseres personales y con daños mecánicos que, según el empleador, obligaron a sustituir el motor del taxi por un supuesto mal uso.
Junto a ello, la carta de despido detallaba un listado de sanciones administrativas impuestas a la conductora entre noviembre de 2021 y septiembre de 2022, por infracciones de tráfico tales como exceso de velocidad, estacionamientos indebidos y ocupación de espacios reservados a personas con movilidad reducida. En base a estos elementos, la empresa invocó el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Despido improcedente, pero no nulo
Tras recibir la carta, la afectada interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, donde el procedimiento fue tramitado bajo el número 457/2023. La trabajadora solicitaba que se declarara la nulidad del despido, alegando una vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente su improcedencia, al considerar que no concurrían causas suficientes para una extinción disciplinaria.
En el proceso, se constató que el permiso de conducir había sido efectivamente retirado el 17 de diciembre de 2022 por pérdida total de puntos, y que fue recuperado el 14 de abril de 2023, cuatro días antes del despido. También se dejó constancia de que la trabajadora no había desempeñado funciones de representación sindical ni había sido delegada de personal en el año anterior al cese.
El 31 de mayo de 2023 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), sin que las partes llegaran a un acuerdo. Posteriormente, el Juzgado de lo Social dictó sentencia el 26 de enero de 2024, declarando improcedente el despido y condenando al empleador a optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización por la extinción del contrato.
Contra esta resolución, la parte demandante interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, que resolvió el caso mediante la sentencia STSJ GAL 6636/2024, dictada el 30 de septiembre de 2024. En el recurso, la trabajadora insistía en que el despido debía considerarse nulo por la ausencia de una audiencia previa antes de la extinción contractual, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, y reclamaba también que se fijara un salario regulador de 2.600 euros, alegando una jornada superior a la ordinaria que, según argumentaba, no podía probarse porque el empleador no puso a su disposición el vehículo y su taxímetro.
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