
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha resuelto el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Tendam Retail, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2024 por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería. En su fallo, la Sala ha revocado la decisión de la instancia y declara procedente el despido disciplinario de la trabajadora.
La mujer había estado empleada en la empresa desde el 18 de febrero de 2022, ocupando el puesto de Jefa de Grupo-2ª Encargada en la tienda de Women’Secret, ubicada en el Centro Comercial de Roquetas de Mar, Almería. Su salario diario era de 70,36 euros brutos, incluyendo las pagas extras prorrateadas.
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Sacar dinero de la tienda sin autorización
En el despido, la empresa alegó un incumplimiento grave y culpable por parte de la trabajadora, específicamente por haber sacado dinero de la caja de la tienda sin autorización y realizado compras de productos con dicho dinero en tiendas externas, tras recibir una llamada fraudulenta en la que se le indicaba que debía hacer un pago urgente para evitar una multa y el cierre de la tienda. Sin embargo, la trabajadora argumentó que había sido víctima de una estafa telefónica, y que actuó bajo la falsa impresión de que debía cumplir con una instrucción de un supuesto director de la tienda.
La demanda fue admitida por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería, que dictó sentencia el 8 de marzo de 2024. En ella, el juez calificó el despido de improcedente, basándose en el incumplimiento de la audiencia previa a la trabajadora, que debía haber sido escuchada antes de que se procediera a la extinción de la relación laboral, según el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT, que regula los despidos disciplinarios.
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La sentencia establecía que la empresa debía optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la trabajadora o abonar una indemnización de 3.482,82 euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.
En contra de esta resolución, Tendam Retail, S.A. interpusó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La empresa argumentaba que el despido era procedente y que la falta de audiencia previa no debía considerarse un defecto, citando la doctrina previa del Tribunal Supremo, que en ese momento no consideraba obligatoria la audiencia previa en despidos ocurridos antes de la sentencia que clarificó este requisito. La parte demandante impugnó el recurso, pidiendo la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
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La empresa no estaba obligada a cumplir con la audiencia previa
La Sala del TSJ ha considerado que el despido tuvo lugar en una fecha anterior a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, que aclaraba la obligatoriedad de este trámite previo, estableciendo que no era aplicable de forma retroactiva. Según esta interpretación, la empresa no estaba obligada a cumplir con la audiencia previa en el momento del despido.
Así, el tribunal ha estimado que la trabajadora incurrió en una conducta suficientemente grave que justifica su despido disciplinario, tanto bajo el marco legal del Estatuto de los Trabajadores como según el convenio colectivo de aplicación. En consecuencia, la sentencia ha revocado la calificación de improcedente y declaró procedente el despido.
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Además, la Sala ha determinado que, una vez que esta sentencia se haga firme, la empresa podrá recuperar las consignaciones realizadas y el depósito constituido para recurrir. No se han impuesto costas a ninguna de las partes, dado que la resolución fue favorable a la empresa.
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