
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de una mujer que denunció a su hermano por okupar sin título legal una vivienda de su propiedad. El tribunal ha resuelto que la demandante es la legítima propietaria de la casa y que su hermano debe abandonarla en el plazo legal establecido.
El caso enfrenta a dos hermanos, identificados en la sentencia como Agustina y Casiano, por la propiedad y ocupación de una vivienda en Madrid. La demandante, Agustina, alegó que la vivienda en cuestión le pertenece en exclusiva desde que la adquirió mediante escritura pública de compraventa en 1981. Sin embargo, su hermano Casiano ha residido en ella durante años sin pagar renta y sin ningún título que justifique su ocupación.
Según la documentación aportada al tribunal, Agustina permitió que su hermano residiera en la vivienda de manera gratuita debido a su situación personal. No obstante, tras varios intentos fallidos de que abandonara el inmueble de manera voluntaria, la demandante interpuso una acción de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid.
Varapalo en primera instancia
En un primer fallo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por Agustina, argumentando que existían dudas sobre la titularidad de la propiedad debido a documentos aportados por Casiano que indicaban un posible reparto de la herencia familiar.
Agustina recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revisó los fundamentos jurídicos y la documentación presentada. En su recurso, la demandante argumentó que su escritura de propiedad estaba inscrita en el Registro de la Propiedad y que no existía ningún título válido que amparara la permanencia de su hermano en la vivienda.
Por su parte, Casiano alegó que la vivienda formaba parte de la herencia familiar y que él había adquirido derechos sobre la misma a través de un acuerdo privado entre los herederos. También esgrimía que, al haber residido en la casa por más de treinta años, habría adquirido la propiedad por usucapión (es un modo de adquirirla por su posesión continuada en el tiempo).

Se marcha o será desahuciado
Tras analizar la documentación y los argumentos de ambas partes, la Audiencia Provincial ha fallado a favor de Agustina. El tribunal establece que la escritura de compraventa de 1981, inscrita en el Registro de la Propiedad, prevalece sobre cualquier documento privado aportado por Casiano. Además, determina que la ocupación de la vivienda por parte de Casiano era en precario, es decir, sin un título que justificara su permanencia en el inmueble.
El tribunal también rechaza la alegación de usucapión, señalando que Casiano nunca había poseído el inmueble en concepto de dueño, sino que lo ocupaba por mera tolerancia de su hermana. Según la jurisprudencia, para que se produzca la usucapión es necesario que la posesión sea pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, requisitos que no se cumplían en este caso.
Como resultado de la sentencia, Casiano debe abandonar la vivienda y dejarla libre y vacía en el plazo legal estipulado. En caso de incumplimiento, podrá ejecutarse el desahucio forzoso con auxilio de las autoridades. La Audiencia también le impone el pago de las costas del proceso de primera instancia, aunque no se le imponen costas adicionales en la apelación.
El fallo refuerza la protección de los propietarios frente a las llamadas okupaciones y destaca la importancia de la inscripción registral como garantía de la propiedad. Los títulos inscritos en el Registro de la Propiedad prevalecen sobre a acuerdos privados no formalizados legalmente.
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