
Hasta cuatro veces ha intentado el municipio valenciano de Villanueva de Castellón cambiarse el nombre desde 1982. Primero fue Castelló, después Vilanova de Castelló y Castelló de la Ribera y en un último intento se ha vuelto a intentar con Castelló, pero la Justicia ha frenado este cambio.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado el decreto 112/2020, de 4 de septiembre, por el que el Consell aprobó el cambio de denominación del municipio valenciano de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano ‘Castelló’.
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Los magistrados han tomado esta decisión en una sentencia tras constatar, a partir de un informe elaborado por el secretario general del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, que el nuevo topónimo puede producir y ha generado ya de hecho “confusiones” en la ciudadanía y distintas administraciones entre la capital de la provincia castellonense y la localidad ubicada en la comarca de la Ribera Alta, en la provincia de Valencia.
“Puede producir confusiones”
“La nueva denominación del municipio puede producir confusiones en la organización de los servicios públicos y, de hecho, ya las ha producido en relación con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana, dando lugar a numerosos errores en la identificación de las respectivas Administraciones Públicas por parte de la ciudadanía, la Generalitat Valenciana y la Mesa de las Cortes Valencianas”, precisa el Tribunal.
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La Sala concluye que esa circunstancia “supone un límite infranqueable al cambio de denominación del municipio”, tal y como “resulta de la normativa y jurisprudencia de aplicación”.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así los recursos contra el decreto del Consell interpuestos por el propio Ayuntamiento de Castelló de la Plana, la Federación Coordinadora de Entidades del Reino de Valencia y tres particulares.
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La sentencia desgrana y responde a lo largo de más de 30 páginas todos los motivos de impugnación invocados por los recurrentes y la contestación a los mismos de las administraciones demandadas.
El Tribunal no considera que el Ayuntamiento de Castelló ni la Generalitat hayan incumplido los trámites legales para el cambio de denominación, ni que la tramitación del procedimiento haya producido “indefensión de ningún tipo”.
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“Se adecúa a la tradición histórica”
Tampoco aprecia que el topónimo de Castelló para referirse a la localidad valenciana “no se adecúe a la tradición histórica y lingüística del municipio ni que sea coincidente con otra ya existente”.
El motivo que lleva a la Sala a anular la decisión del Consell, a partir de la prueba practicada en el procedimiento, es la evidencia de que se ha “traspasado” el límite previsto en el artículo 4.5 del Decreto 69/2017, “relativo al riesgo de confusión en la identificación de las administraciones públicas, de forma real, significativa y no testimonial”.
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Así se recoge en un informe del secretario general del Ayuntamiento de Castelló de la Plana, que acredita la existencia de 474 registros de entrada que iban dirigidos a su consistorio pero habían sido presentados por error en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castelló (Valencia) entre el 30 de marzo y el 10 de junio de 2021.
Ese documento, a juicio del TSJCV, “constituye la constatación sobre una determinada realidad emitida por quien tiene legalmente atribuidas funciones de fe pública en el ámbito de la Administración Local” y dicha constatación “resulta determinante para la decisión del presente motivo de impugnación y, por ende, del propio recurso”.
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“Se han generado, de este modo, numerosas distorsiones en el normal funcionamiento de las administraciones públicas concernidas, que es justamente lo que trata de evitar el límite que estamos examinando”, recoge la sentencia.
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