
Esta semana, el Gobierno ha aprobado la convocatoria de las becas MEC que otorga cada año para el próximo curso. En los últimos años, la cuantía ha subido de forma paulatina hasta alcanzar los 2.544 millones de euros, que suponen 1.100 millones más que el curso pasado, con el objetivo de beneficiar a un millón de estudiantes conforme detallaba la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría tras la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado martes.
Como novedad, por primera vez se otorgarán becas universitarias al alumnado de Enseñanzas Artísticas Profesionales, que beneficiará a unos 7.000 jóvenes, ya que la nueva Ley de Enseñanzas Artísticas, aprobada en 2024 y que afecta a unos 140.000 estudiantes, equipara esta formación con las universitarias.
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El Gobierno distingue dos categorías dentro del sistema de becas MEC: universitarias y no universitarias. En el primer caso, las ayudas se conceden a las personas que vayan a realizar el curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años impartido por universidades públicas. También los alumnos universitarios con títulos de grado y de máster, donde también se incluyen los estudios de grado y máster en centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los créditos complementarios o complementos de formación para acceder u obtener el título de máster o grado. En este sentido, cabe recordar que no se incluyen los estudios de tercer ciclo o doctorado, los estudios de especialización ni los títulos propios de las universidades.
Las becas no universitarias las pueden solicitar aquellos estudiantes que vayan a cursar bachillerato, cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso a la formación profesional, cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior impartidos en centros públicos y privados concertados, formación profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales y superiores, enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales incluida la modalidad a distancia, enseñanzas deportivas y estudios religiosos superiores, formación profesional de grado básico.
Qué requisitos deben cumplir los solicitantes
Los requisitos generales que establece el Gobierno son ser español o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea y no haber obtenido un título de nivel igual o superior a los estudios para los que se solicita la beca. También hay requisitos académicos, que varían en función de los estudios que se hayan elegido, y económicos, que establecen si se concede la ayuda y la cuantía final de la parte variable.
Los requisitos varían en función de los estudios que se vayan a realizar y del curso en el que se solicite. En primero de Bachillerato es necesario tener una nota media de, al menos, 5 puntos en 4.º de ESO o en la nota final del ciclo formativo de Grado Medio o Básico. En el segundo año de este ciclo, los solicitantes deben haber aprobado todas las asignaturas del curso anterior, salvo una. Y, en ambos casos, no se puede estar repitiendo curso.
En el caso del ciclo formativo de grado superior, es necesario tener una nota media de, al menos, 5 puntos en 2.º de Bachillerato, en la prueba de acceso o en el curso de acceso. Igual que en Bachillerato, otro requisito es no estar repitiendo en el curso actual. Para que se mantenga la beca durante el segundo año, los estudiantes deben haber aprobado al menos el 85 % de las horas totales del curso.
Los estudiantes universitarios de primer curso deben matricularse al menos de 60 créditos, aunque hay algunas excepciones. También deben tener una nota mínima de 5 puntos en la prueba o enseñanza que les haya dado acceso a la universidad. Además, en el segundo curso y los posteriores, se deben haber superado entre el 65 y el 90% de los créditos matriculados el curso anterior.
En todos los casos, no se concederá la beca si los rendimientos netos del capital mobiliario más las ganancias patrimoniales de la unidad familiar son superiores a 1.700 euros durante el año 2024, los valores catastrales de las propiedades inmobiliarias distintos de la vivienda habitual superan los límites establecidos en la convocatoria o los ingresos procedentes de actividades económicas o participación en entidades superan los 155.500 euros durante 2024.
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