
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de un expresidiario, identificado como Baltasar, a percibir una pensión de jubilación a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida por la normativa. La sentencia ratifica la resolución emitida previamente por el Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, que estableció que el tiempo que Baltasar pasó en prisión debe considerarse un “período neutro” para el cálculo de la carencia específica.
El fallo judicial se basa en la “teoría del paréntesis”, un criterio jurídico que permite descontar ciertos periodos en los que el solicitante no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad. En este caso, los magistrados han determinado que el periodo en el que Baltasar permaneció privado de libertad, del 27 de marzo de 2006 al 27 de marzo de 2021, no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de su derecho a la jubilación.
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La solicitud de prestación de jubilación de Baltasar fue presentada en diciembre de 2020, pero la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su petición al considerar que no cumplía con el periodo mínimo de cotización. Tras una reclamación administrativa desestimada, Baltasar recurrió ante el Juzgado de lo Social, que le dio la razón. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) apelaron la decisión, pero el TSJ de Madrid ha confirmado la sentencia favorable al demandante.
¿Por qué ha obtenido la pensión de jubilación?
El tribunal reconoció que Baltasar cumplía con la “carencia genérica” al haber cotizado 29 años y dos días antes de su ingreso en prisión. Y es que, es importante destacar que, si una persona ha estado privada de libertad durante 15 años y no ha alcanzado este periodo mínimo de cotización, no tendría derecho a una pensión contributiva. En tal caso, la normativa exige tres condiciones universales para los solicitantes de una jubilación no contributiva: tener 65 años o más, residir legalmente al menos durante 10 en España y no haber superado un límite establecido de ingresos anuales.
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La controversia se centró en la “carencia específica”, que exige haber cotizado al menos dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud. Sin embargo, los jueces concluyeron que el tiempo de reclusión debe considerarse neutro, ya que no consta que Baltasar tuviera acceso a oportunidades laborales dentro del centro penitenciario.
Durante el proceso, se presentaron documentos que acreditaban la voluntad de Baltasar de mantenerse vinculado al mercado laboral. Se demostró que estuvo inscrito como demandante de empleo en distintos periodos y que realizó trabajos remunerados dentro de la prisión entre noviembre de 2020 y marzo de 2021.
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La decisión de los tribunales

El tribunal también tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular una sentencia de 2018 en la que se aplicó un criterio similar a una persona privada de libertad durante dos décadas sin posibilidad de cotizar. Además, destacó el principio constitucional de rehabilitación y el deber de la Administración de facilitar empleo a los reclusos, algo que, según los jueces, no se cumplió en el caso de Baltasar.
El TSJ de Madrid rechazó los argumentos del INSS, que defendía la necesidad de cumplir estrictamente con el requisito de la carencia específica. La Sala determinó que Baltasar no podía ser perjudicado por una omisión administrativa y citó el artículo 25.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los reclusos a acceder a trabajos remunerados y a los beneficios del sistema de seguridad social. Por este motivo, el tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por el INSS y la TGSS, confirmando el derecho de Baltasar a percibir una pensión de jubilación con efectos retroactivos desde septiembre de 2020.
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La base reguladora de su pensión se fijó en 596,33 euros mensuales. Como consecuencia, las instituciones demandadas deberán abonar la prestación desde la fecha estipulada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles desde su notificación.
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