
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), Sala de lo Social, ha dictado una sentencia que condena solidariamente a los copropietarios de un barco pesquero que se hundió tras chocar con una batea en la Ría de Pontevedra en 2017. El hundimiento causó, además de la muerte de tres tripulantes, secuelas físicas y psicológicas en los otros dos marineros que lograron sobrevivir. Los dueños del buque deberán pagar cerca de medio millón de euros en concepto de indemnizaciones a los familiares de las víctimas y a los afectados.
Los hechos se remontan al 26 de abril de 2017, cuando el pesquero colisionó en horas de la madrugada con una batea del polígono Portonovo en una noche oscura y con condiciones meteorológicas complicadas. Según el informe elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM), varios factores contribuyeron al accidente, entre ellos la falta de vigilancia eficaz por parte del tripulante al timón, la inexistencia de balizamiento en el polígono de bateas y la mala gestión de la situación tras la colisión.
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El informe de la CIAIM sobre los hechos
El barco, que navegaba a unos 8 nudos, sufrió graves daños estructurales que provocaron la entrada de agua y, posteriormente, el hundimiento a 380 metros del lugar de impacto. Aunque los cinco tripulantes saltaron al mar, solo dos sobrevivieron: Eulalio, quien logró llegar nadando a la costa para pedir ayuda, e Iván, quien alcanzó un aro salvavidas junto a otro miembro de la tripulación antes de ser rescatado. Lamentablemente, Romualdo, Baltasar y Eduardo perdieron la vida en el siniestro.
La sentencia analiza las circunstancias del accidente y subraya que, tras la colisión, la tripulación no tomó medidas de seguridad esenciales. Ni se inspeccionaron los daños, ni se activaron los dispositivos de salvamento, tales como los chalecos o la balsa salvavidas, ni se dio aviso del incidente a través de los medios de comunicación disponibles en el barco. Las conclusiones del informe de la CIAIM también destacaron que el patrón continuó navegando hacia el puerto de Combarro, lo que precipitó el hundimiento.
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El fallo del Tribunal y un posible recurso de casación

En el fallo judicial, el tribunal señala que los copropietarios de la embarcación, Eugenio y África, incumplieron su “deuda de seguridad” al no proporcionar a los tripulantes una adecuada formación y prevención de riesgos, tal como exige la normativa en seguridad laboral. Esta omisión fue considerada un factor determinante en el desenlace fatal del accidente, pues la tripulación no estaba suficientemente preparada para gestionar la emergencia y velar por la seguridad de los ocupantes.
El tribunal establece una indemnización total de 508.204,12 euros destinada a las familias de los fallecidos y a los supervivientes. Entre las cantidades reconocidas, se fijaron 110.676 euros para la viuda de Romualdo, 105.663,50 euros para la viuda de Baltasar y 80.601 euros para uno de los hijos de Baltasar, que era menor de edad al momento del accidente. Tanto Eulalio como Iván, los dos supervivientes, también recibirán compensaciones por las lesiones y secuelas sufridas, calculadas basándonos en el baremo de accidentes vigente en 2017.
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Por otro lado, la aseguradora Mapfre, que inicialmente fue incluida en la demanda, quedó absuelta de responsabilidad por no estar vigente la póliza correspondiente al momento del accidente. De este modo, la responsabilidad económica recae exclusivamente sobre los copropietarios del buque. La sentencia también destacó recomendaciones de seguridad derivadas del caso, como la necesidad de una mejor señalización y balizamiento de las bateas para reducir riesgos de navegación. La resolución, tomada en enero de 2025, todavía está sujeta a posible recurso de casación. Además, es un precedente judicial en materia de responsabilidad empresarial y seguridad en el sector marítimo en Galicia.
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