
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que debe ser pagado por parte de los beneficiaros de una herencia; concretamente, si se obtienen bienes, dinero o propiedades en España. Además, su porcentaje varía en cada caso, ya que es un impuesto progresivo. El pago determinado suele depender el valor de lo heredado, el parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma en la que se tribute.
A pesar de que existen algunos factores como la cercanía de parentesco al difunto o del patrimonio del legatario, los individuos normalmente no suelen estar muy conformes con esta tasa estatal. Sobre todo, teniendo en cuenta de que debe liquidarse en un plazo de seis meses tras el fallecimiento, con opciones a prórroga.
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Por este motivo, Nuria Ocaña Pérez, una abogada, que ayuda a sus seguidores a través de sus redes sociales con algunos dilemas personales que puedan tener, ha dado una de las claves en esta cuestión que ha llamado la atención de muchos. Y es que, en una de sus últimas publicaciones en su perfil de TikTok (@nuria.ocanaperez), Ocaña ha desvelado ante 25,6 mil personas una de las incógnitas más interesantes para estos sucesores.
¿Se puede usar la cuenta bancaria del fallecido?
La abogada de divorcios y herencias usa sus perfiles en redes sociales para solventar algunas dudas de los usuarios con respecto a las áreas en las que es experta. En uno de ellos ha resuelto una de las preguntas que muchos internautas se hacen: ¿Se pueden pagar los impuestos de la herencia con los fondos de la cuenta del fallecido? “Pues quédate, porque en este vídeo te lo resuelvo“, ha declarado Nuria.
Según sus palabras ante la cámara, “la respuesta es que sí”. Y es que al parecer “se pueden cargar tanto el impuesto de sucesiones como las plusvalías mortis causa de los bienes”, ha aclarado la abogada. Asimismo, Ocaña, antes de ofrecer sus servicios ante aquel que lo necesite, ha afirmado rotundamente que “se pueden cargar perfectamente en una cuenta bancaria del causante”. No obstante, se recomienda que cada caso se estudie con detenimiento por un profesional que pueda guiar y solventar todas las dudas existentes.
Cómo proceder al pago del impuesto

Para pagar el Impuesto de Sucesiones con la cuenta bancaria del fallecido, los herederos deben seguir un procedimiento regulado por la normativa vigente. De esta manera, el Banco de España ha diseñado una guía en la que se detallan todos los pasos a seguir que se exigen antes de acceder a los fondos. Y es que, las entidades bancarias siempre solicitan la documentación que acredite la condición de heredero y la liquidación del impuesto.
Por este motivo, el beneficiario de los bienes deberá complementar los siguientes informes: el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, la copia del testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato, el documento de adjudicación y partición de la herencia y una justificación del pago o exención del Impuesto de Sucesiones.
El motivo de estos requisitos, según lo que explica el Banco de España, es que están entidades bancarias son las responsables subsidiarias del pago del impuesto. Por lo que no liberarán los fondos hasta que este haya sido abonado o justificada su exención. Una vez cumplimentada toda la documentación, la normativa permite que el banco autorice el uso de fondos de la cuenta del fallecido para el pago del impuesto.
Los herederos deberá solicitar este procedimiento en la entidad. Después, la entidad emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el fin de abonar el impuesto. En caso de no presentar la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente al pago del impuesto, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.
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