
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por BBVA, lo que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De esta manera se ha establecido de forma definitiva la improcedencia del despido de un trabajador que había sido acusado por el banco de inventarse llamadas para simular que estaba trabajando.
El caso se originó con el despido disciplinario de un trabajador de BBVA que desempeñaba funciones como gestor de PYMES transaccional. La entidad bancaria argumentó que el empleado había incurrido en una conducta fraudulenta al simular actividad laboral mediante la realización de llamadas de corta duración, sin contenido comercial real, y el uso reiterado de su propia línea telefónica personal durante su jornada laboral.
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Llamadas de 1 y 3 segundos
Según BBVA, el trabajador utilizaba dos herramientas informáticas en el desempeño de sus funciones: la plataforma MAG, en la que se debía registrar toda la información corporativa relacionada con la gestión de clientes, y el sistema Genesys Cloud, que registraba el tráfico, duración y contenido de las llamadas realizadas.
A raíz de un informe elaborado por su superior jerárquico, se detectaron presuntas irregularidades en su desempeño durante el mes de septiembre de 2022. En ese período, el sistema Genesys Cloud registró que el trabajador había efectuado un total de 407 llamadas, pero solo 47 de ellas fueron identificadas en la plataforma MAG como interacciones de naturaleza comercial. La empresa alegó que existía una diferencia de 359 llamadas sin justificación aparente.
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Además, se observó que el empleado tenía un patrón de comportamiento que generó sospechas. Con frecuencia, realizaba llamadas a un mismo número de móvil, el cual pertenecía a su línea personal, descolgaba el teléfono y dejaba correr el tiempo antes de colgar. Posteriormente, realizaba una serie de llamadas seguidas con una duración de entre 1 y 3 segundos.
El informe señalaba, por ejemplo, que el 5 de septiembre de 2022, en menos de dos horas y media, había realizado 25 llamadas con una duración media muy superior a la habitual en su departamento. También se detallaba que el 20 de septiembre había registrado 16 llamadas de entre 1 y 3 segundos, salvo una de 18 minutos y 50 segundos, mientras su equipo se encontraba en una reunión presencial. Otro dato clave en la acusación de BBVA fue que el 23 de septiembre de 2022 realizó dos llamadas a su número personal de 15 minutos cada una, en las que el sistema Genesys no registró audio.
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Con base en estas observaciones, BBVA concluyó que el trabajador había incurrido en una simulación de actividad laboral para aparentar un mayor volumen de trabajo del que realmente realizaba. La empresa consideró que estos hechos constituían una trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad en el desempeño de sus funciones, lo que justificaba el despido disciplinario.
Continuaba recibiendo incentivos por su desempeño
El trabajador impugnó la decisión y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social N.º 8 de Madrid, argumentando que no existía fraude en su actividad, ya que su rendimiento no se había visto afectado, seguía cumpliendo los objetivos marcados por la empresa y continuaba recibiendo incentivos por su desempeño. Además, defendió que las irregularidades señaladas por BBVA no implicaban ocultación ni un perjuicio real para la entidad.
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En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido, respaldando la versión de BBVA. Sin embargo, el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revisó el caso y, el 14 de febrero de 2024, revocó la sentencia inicial, declarando la improcedencia del despido.
El TSJ Madrid concluyó que la empresa no había acreditado de manera concluyente que las llamadas del trabajador representaran un fraude o un incumplimiento grave de sus obligaciones. El tribunal señaló que, si bien podía existir una negligencia en la gestión de las llamadas, no se había demostrado que esto ocasionara un perjuicio económico o funcional a BBVA. Además, destacó que el empleado continuó recibiendo incentivos, lo que indicaba que había cumplido con los objetivos exigidos. Por ello, el tribunal consideró que el despido era desproporcionado y debía calificarse como improcedente.
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Ante esta decisión, BBVA presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando contradicción con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un caso similar. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso al considerar que no existía una contradicción sustancial entre ambas resoluciones, ya que los hechos no eran idénticos y los convenios colectivos aplicados eran distintos. Con esta decisión, la sentencia del TSJ Madrid ha quedado firme, dejando sin efecto el despido y obligando a BBVA a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 96.554,45 euros.
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