
Las denuncias por okupaciones de viviendas aumentaron en 2024 un 7,4% en España, alcanzando un total de 16.426 casos conocidos por las Fuerzas de Seguridad, que incluyen tanto los delitos más habituales de usurpación de vivienda como los más graves de allanamiento, según se extrae del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.
Se trata de la tercera cifra más alta desde que comenzó la serie histórica en 2010, solo por detrás de los valores alcanzados en 2021 (17.274) y 2022 (16.765). Además, se rompe la tendencia a la baja de 2023, cuando las okupaciones disminuyeron en España casi un 9%. Además, el tiempo que un propietario tarda en desalojar a los ocupantes no ayuda. Según el Consejo General del Poder Judicial, el proceso puede extenderse hasta 23,2 meses, considerando tanto los procedimientos de los juzgados de primera instancia como las apelaciones ante las audiencias provinciales.
Cataluña lidera estos delitos, mientras en Madrid o Andalucía descienden
De las 17 comunidades autónomas que hay en España, Cataluña se mantiene a la cabeza en lo que a okupaciones se refiere, al anotar 7.009 casos, lo que representa el 42% del total.
La subida de Cataluña -del 10% respecto al año anterior, cuando se contabilizaron 6.258 casos de este tipo- contrasta con las bajadas en otras dos de las cuatro regiones más pobladas. Y es que, en la Comunidad de Madrid en 2024 hubo 1.451 denuncias por usurpación y allanamiento, lo que representa una caída del 4,3%, mientras que en Andalucía (segunda comunidad con más casos) fueron 2.207 denuncias -tres veces menos que en la región catalana-, con una bajada del 5,3% interanual.
Es decir, Cataluña ya registra más casos de okupaciones que la suma de la Comunidad de Madrid, Andalucía y la cuarta región más poblada, la Comunitat Valenciana. En esta última comunidad autónoma hubo en 2024 un total de 1.767 denuncias (supone un incremento del 7,7%).
No es lo mismo allanamiento que usurpación, aunque se contabilicen como el mismo delito
El Ministerio del Interior suele pedir no alarmar sobre la problemática de las okupaciones porque los casos de allanamiento de morada son pocos en España, en comparación con los de usurpación, y la mayoría de ellos son sobre viviendas vacías.
Como explican desde el bufete balear Sierra Abogados, el allanamiento de morada supone el ingreso o permanencia en un domicilio ajeno sin la autorización de su propietario. En este caso, morada se define como el espacio cerrado en el que su dueño pernocta o guarde sus pertenencias. Por lo que, tanto las primeras viviendas, como las segundas e incluso las viviendas vacacionales constituyen morada y cualquier ocupación en estas es un allanamiento (supone la expulsión inmediata de los okupas).
“No es eso de que bajo a por el pan o me voy de vacaciones y han entrado a mi casa”, ha llegado a decir el ministro Fernando Grande-Marlaska para responder en sede parlamentaria a las críticas.
Por el contrario, la usurpación supone la ocupación ilegal de una vivienda o un inmueble deshabitado que no constituye morada sin el consentimiento de sus propietarios.
Las estadísticas oficiales de este departamento no discriminan entre los dos tipos penales que conforman este fenómeno, el allanamiento de morada y la usurpación del derecho de uso de un inmueble, porque son calificaciones jurídicas que realiza a posteriori el órgano judicial encargado de la instrucción de cada denuncia.
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