
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la petición de nulidad matrimonial presentada por una mujer que acusaba a su marido de haberle engañado sobre su orientación sexual y sobre su intención de tener hijos en común. La resolución confirmó en lo sustancial una sentencia anterior emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, que ya había rechazado la nulidad del matrimonio y decretado el divorcio entre las partes.
El caso se remonta a la demanda inicial de divorcio contencioso presentada en el año 2019 por el marido, identificado en la resolución como Alejo, contra su esposa, Isabel. En respuesta, Isabel interpuso una demanda reconvencional solicitando no solo la nulidad del matrimonio, sino también una declaración de mala fe por parte de su cónyuge. Argumentaba que Alejo había manifestado engañosamente su voluntad de tener hijos como condición para contraer matrimonio, un proyecto que nunca tuvo la intención de cumplir. Asimismo, la demandada invocó la homosexualidad o bisexualidad de su esposo como otro fundamento para la nulidad del vínculo conyugal.
Sin pruebas de ningún engaño
El Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid rechazó la solicitud de nulidad y estimó únicamente la demanda de divorcio. El juez de la causa concluyó que no se había probado ni el supuesto engaño relativo a un proyecto de descendencia común ni la orientación sexual de Alejo como elementos esenciales determinantes del consentimiento matrimonial, según lo estipulado en el artículo 73 del Código Civil español. Ante esta decisión, Isabel presentó un recurso de apelación.
En la fase de apelación, la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los argumentos de la demandada. La magistrada ponente, Carmen Neira Vázquez, junto con el tribunal, fundamentó su decisión en la inexistencia de pruebas suficientes para acreditar un error en el consentimiento matrimonial derivado de las acusaciones formuladas. Según la resolución, la correspondencia entre las partes, los mensajes de texto y otros documentos presentados demostraron únicamente los conflictos habituales entre los cónyuges, propios de una relación con dificultades y no de un supuesto engaño premeditado.
El tribunal analizó particularmente el proyecto de descendencia como causa alegada de la nulidad matrimonial. Isabel sostuvo que accedió a contraer matrimonio en 2017 tras la aparente aceptación de Alejo de tener hijos en común, una posición que, según ella, era clave para su consentimiento. Sin embargo, tras revisar las pruebas documentales y los testimonios, la Audiencia confirmó que desde el inicio de la relación Alejo había manifestado su reticencia a tener más descendencia, dado que ya era padre de dos hijos de una relación previa, postura que permaneció sin cambios a lo largo del tiempo. La Sala concluyó que Isabel, siendo plenamente consciente de esta negativa, tomó la decisión de casarse, lo que descartaba un error esencial en el consentimiento.

En cuanto a las alegaciones sobre la orientación sexual de Alejo, el tribunal señaló la falta de sustentos probatorios claros que respaldaban este argumento. Además, destacó que las diferencias en este ámbito se enmarcaban en el ámbito privado de la relación de pareja, careciendo de relevancia para justificar la nulidad del matrimonio según lo dispuesto en el artículo 73 del Código Civil.
Isabel, condenada al pago de costas judiciales
La Audiencia también analizó la tramitación procesal del caso. Isabel había alegado indefensión debido, entre otros motivos, a la denegación de prácticas probatorias, como testificales y el interrogatorio directo de Alejo. No obstante, el tribunal determinó que dichas pruebas no eran necesarias para la resolución del conflicto, ya que las pruebas documentales disponibles eran suficientes para valorar y resolver los hechos en controversia.
La parte final de la sentencia abordó la cuestión de las costas judiciales. En primera instancia, Isabel fue condenada al pago de éstas debido al principio de vencimiento objetivo, indicando además la existencia de temeridad en su actuación procesal. La Audiencia confirmó la condena en costas, pero eliminó la declaración de temeridad, considerando la naturaleza de los temas debatidos y las circunstancias del caso.
En última instancia, la sentencia reafirma la disolución del matrimonio por divorcio, resolviendo que no se han acreditado las condiciones necesarias para declarar la nulidad solicitada. Ambas partes pueden interponer un recurso extraordinario por infracción procesal o casación en un plazo de 20 días, conforme a los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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