
Años de conflictos judiciales con su empresa. Este trabajador ha acudido a los juzgados desde 2022 por problemas legales con la compañía que lo contrató años atrás. Este tipo de conflictos acaban, en ocasiones, con la readmisión del empleado, junto a una indemnización por los salarios perdidos, siempre que el Tribunal falle en contra de la empresa.
Sin embargo, el caso de este empleado es especialmente curioso, y con varios giros de guion sorprendentes. Tras ser despedido, acudió a la Justicia, que falló en su favor. La empresa tuvo que readmitirlo, pero no esperaba que este volviera a denunciarla, dando un nuevo capítulo a esta historia.
Despedido y readmitido
Todo comenzó en 2019. Este hombre entró a trabajar en una empresa de Carballo, municipio de la provincia gallega de A Coruña. Fue contratado como oficial de primera en mantenimiento de planta y soldador, con un salario de 1.737 euros mensuales, junto a las pagas extraordinarias proporcionales.
Dos años y medio después, en marzo de 2022, la empresa decide despedirlo. El trabajador opta por recurrir su destitución. Un juzgado de lo Social de A Coruña condenó a la empresa gallega a readmitirlo, dando la razón al empleado al considerarlo un cese nulo. Dos semanas después, la compañía estaba lista para volver a firmar al soldador en su antiguo puesto.
Tenía cita para firmar su contrato de reingreso y pasar un nuevo reconocimiento médico. La empresa le comunicó que debía disfrutar de los once días de vacaciones que no llegó a tener al ser despedido. Aquí llegó el nuevo conflicto. El trabajador consideraba que debía recibir la cuantía proporcional a esos días, 637 euros, al no haberlos aprovechado en el momento que tocaban.
La nueva denuncia
El empleado retomó la vía judicial ante esta decisión de la compañía. Se saltó la posibilidad de acudir a la reclamación administrativa previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Ambos defendían su papel. Mientras la empresa consideraba que había cumplido con el Estatuto de Trabajadores, el hombre afirmaba que se trataba de una deuda pendiente tras un contrato roto de forma unilateral.
El Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña dio esta vez la razón a la empresa y desestimó la demanda. En su comunicado, explica que, en estos casos, para exigir el pago del dinero correspondiente, la cantidad mínima deben ser 3.000 euros. Parecía que este asalto lo iba a ganar la entidad gallega, pero todavía quedaba una posibilidad.
El trabajador recurrió la sentencia. Concretamente, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. No obstante, esta última opción tampoco iba a sonreír al denunciante. Los magistrados terminaron rápidamente con el caso, afirmando que “la sentencia carece de recurso, ya que la cuantía reclamada es inferior a 3.000 euros” y que un asunto de disfrute de vacaciones no da acceso a un recurso de suplicación.
En definitiva, podemos resumir que esta disputa legal terminó con un empate. El trabajador logró recuperar su puesto, con una justa decisión al ser declarado el despido nulo. Las vacaciones no podrán traducirse en un ingreso económico, así que lo mejor será aprovecharlas.
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