
Un tribunal de Castilla-La Mancha ha resuelto el caso que enfrentaba a una empleada de una gasolinera con la empresa CEDIPSA-Área 103, filial de CEPSA. La controversia gira en torno a un despido disciplinario basado en la supuesta sustracción de 600 euros, lo que llevó a la trabajadora a impugnar la decisión empresarial ante los tribunales.
Los hechos se remontan a septiembre de 2022, cuando la trabajadora, identificada en la sentencia como Covadonga, desempeñaba sus funciones en la Estación de Servicio Cedipsa Área 103, situada en la A-2 a la altura de Almadrones, Guadalajara. Según la versión de la empresa, la empleada no habría depositado en la caja fuerte de la estación un sobre con 600 euros de recaudación, a pesar de haber registrado el movimiento en el sistema informático de la compañía.
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El procedimiento de gestión de efectivo en la estación de servicio establece que, una vez acumulados 600 euros en la caja registradora, el trabajador debe introducir la cantidad en un sobre, sellarlo y depositarlo en la caja fuerte a través de un buzón de seguridad. La empresa argumentó que Covadonga realizó los pasos previos de registro en el sistema, pero no dejó constancia física del sobre en la caja fuerte.
Prosegur retiró 18.600 euros
El 14 de septiembre de 2022, una semana después de la supuesta irregularidad, la empresa de transporte de fondos Prosegur retiró el dinero acumulado en la caja fuerte de la estación. En el albarán de recogida, la cantidad declarada ascendía a 19.200 euros, pero tras el recuento final en sus instalaciones, Prosegur informó que solo se contabilizaron 18.600 euros, lo que evidenciaba un descuadre de 600 euros.
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Ante esta situación, CEDIPSA inició un expediente sancionador contra la trabajadora, concediéndole un plazo de 72 horas para presentar alegaciones. La empresa argumentó que la falta cometida constituía un incumplimiento grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, lo que justificaba su despido disciplinario, notificado el 7 de noviembre de 2022.
En respuesta, la trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, alegando la falta de pruebas concluyentes sobre su responsabilidad en la desaparición del dinero. En el juicio, la defensa de Covadonga cuestionó la cadena de custodia del efectivo desde su recogida en la estación hasta el recuento final en Prosegur, destacando que la empresa no aportó pruebas fehacientes de que la trabajadora no depositó el sobre en la caja fuerte.
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La sentencia
El juzgado falló a favor de la empleada, declarando el despido improcedente y condenando a CEDIPSA a optar entre su readmisión con el pago de los salarios dejados de percibir o el abono de una indemnización de 39.179,88 euros. La empresa, disconforme con la sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando errores en la valoración de la prueba y solicitando modificaciones en los hechos probados.
El tribunal examinó los argumentos de CEDIPSA y concluye que no se habían presentado pruebas suficientes para acreditar que la trabajadora se apropió indebidamente del dinero. La resolución subraya que la empresa no pudo demostrar que el sobre faltante no estuviera en la caja fuerte en el momento de la recogida por Prosegur y que no existían grabaciones que confirmaran que la empleada no cumplió con la operativa establecida.
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En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de CEDIPSA y confirma la declaración de improcedencia del despido. Además, impone a la empresa el pago de las costas procesales y la pérdida del depósito judicial. Esta resolución abunda en la importancia de contar con pruebas concluyentes en casos de despido disciplinario y refuerza la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de controversia laboral.
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