
Cada año, el Gobierno regula la cuantía retributiva mínima a percibir por el trabajador por jornada de trabajo. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) depende de diversos factores y su regulación se realiza teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.
Hace casi una semana - el 11 de febrero de 2025 - el Consejo de Ministros aprobó la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 4,4% con respecto al 2024 tras llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales, tras lo cual la resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto 87/2025, del 11 de febrero.
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El salario mínimo interprofesional a percibir este 2025
Así, según informan desde la Moncloa, la nueva cuantía a percibir para los trabajadores de todas las actividades relacionadas con agricultura, industria, y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los mismos, quedó fijado en 39,47 euros al día, o 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.184 euros. Esto supone un incremento de 50 euros la paga, o lo que es lo mismo, de 700 euros más al año, con respecto al 2024. Esas 14 pagas de 1.184 euros representan el total de atribuciones de la nómina, por lo que, en caso de realizar una distribución equitativa de las pagas extra, serán 12 pagas de 1.381 euros mensuales.
Ojo, porque el salario mínimo se refiere únicamente a la retribución en dinero: el salario en especie no puede dar lugar a una reducción en la cuantía íntegra en dinero. Así, a esos mínimos establecidos se sumarán los complementos salariales establecidos en los convenios colectivos y contratos de trabajo correspondientes. Por otro lado, esta cantidad no refleja la parte proporcional de domingos y festivos, que se sumarían a este total. Además, es referida al salario a percibir por personas que trabajen a jornada completa, por lo que, en caso de que la jornada realizada sea inferior, ese salario mínimo será prorrateado, es decir, proporcional al tiempo trabajado.
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Por su parte, las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. La cuantía total no podrá ser inferior a los 56,08 euros por jornada legal en ningún caso. En el caso de empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, por su parte, el salario mínimo a percibir será de 9,26 euros por hora trabajada. Esta subida salarial tiene efectos retroactivos, es decir, que se aplicará también para aquellas jornadas laborales cumplidas desde el 1 de enero de 2025.
Por otro lado, y aunque es cierto que el SMI ha subido, por primera vez los receptores de dicha cuantía pagarán el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), aunque, según aclaró María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, únicamente alrededor de un 20% de las personas que cobren este salario estarán obligadas a pagar dicho impuesto. Por ejemplo, las personas solteras sin descendientes o ascendientes deducibles estarán obligadas a pagarlo con una retención de cerca del 2%, por lo que tendrán que pagar 300 euros al año. También harán lo propio las personas con pareja y un hijo o hija mayor de 3 años, que estarán obligadas a pagar unos 99 euros al año (lo que supone una retención de 7 euros al mes).
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