Un hombre se apropia del patrimonio de su madre mientras estaba en una residencia: es condenado a 20 meses de prisión y a indemnizar a su hermano con 200.000 euros

La mujer otorgó un poder notarial a su hijo, que el hombre utilizó para apropiarse indebidamente de grandes sumas de dinero

Guardar
Una jubilada contando monedas de
Una jubilada contando monedas de euro (Imagen en Freepik).

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre como autor responsable de un delito de apropiación indebida y de un delito de estafa, imponiéndole por cada uno de ellos la pena de diez meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le ha impuesto una multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, conforme al artículo 53 del Código Penal.

En 2014, la madre, de 86 años y con un deterioro cognitivo progresivo, ingresó en una residencia de ancianos en Arcos de Jalón (Soria). Poco después, otorgó un poder notarial a su hijo, dándole amplias facultades para gestionar su patrimonio. A partir de entonces y hasta el fallecimiento de la madre en 2020, el hombre utilizó ese poder para apropiarse indebidamente de grandes sumas de dinero pertenecientes a su madre.

Mediante transferencias bancarias, disposiciones de efectivo y el uso de tarjetas asociadas a las cuentas de su madre, el hijo desvió fondos a sus propias cuentas. En total, se apropió de 151.587,17 euros, dejando a su madre con un grave perjuicio económico.

Tras la muerte de la mujer en 2020, el demandado intentó quedarse con el importe íntegro del seguro de decesos que su madre tenía contratado con Mapfre, falsificando la firma de su hermano en los documentos de cobro. Así, consiguió que la aseguradora le transfiriera 5.174,51 euros, creyendo que contaba con la autorización de todos los beneficiarios.

La condena de la Audiencia Provincial

Este hermano presentó una denuncia en 2020, iniciándose una investigación que llevó a juicio. Ante la evidencia, el demandado llegó a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, reconociendo los hechos y aceptando su condena.

La Audiencia Provincial de Soria le ha condenado como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, un delito de estafa y un delito de falsedad en documento privado. Por estos hechos, se le impusieron las siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida, se le ha condenado a diez meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le ha impuesto una multa de cinco meses, con una cuota diaria de seis euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria que implicaría un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en virtud del artículo 53 del Código Penal.

Por el delito de estafa, se le ha impuesto una pena idéntica de diez meses de prisión, con la misma inhabilitación especial para el sufragio pasivo, una multa de cinco meses con una cuota diaria de seis euros y la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa.

¿Caduca un testamento? Los casos en los que no sirve para repartir una herencia

En cuanto a la responsabilidad civil, el tribunal ha determinado que el hombre debía indemnizar a su hermano con 200.600 euros, como compensación por el perjuicio económico causado.

Para garantizar el pago de esta cantidad, se ha dispuesto que se utilizara la consignación pecuniaria ya realizada antes del juicio, así como futuros pagos conforme al plan de fraccionamiento aprobado por el juzgado en la fase de ejecución de la sentencia. Como parte del acuerdo, el condenado ha cedido a su hermano todos los derechos que le corresponderían sobre el seguro de su madre, asegurando así el cumplimiento parcial de la indemnización.

A pesar de la condena a prisión, la Audiencia Provincial ha suspendido la ejecución de la pena privativa de libertad durante dos años, con la condición de que el acusado no cometa nuevos delitos en ese período y cumpla con el pago íntegro de la responsabilidad civil. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la suspensión sería revocada y tendría que ingresar en prisión.

Además, se ha acordado el fraccionamiento del pago de la multa en 24 meses, debiendo abonarse en los primeros cinco días de cada mes hasta su total satisfacción.