
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dado a conocer hoy, 13 de febrero, la sentencia de condena que ha impuesto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alzira, en Valencia, a la aerolínea lowcost Ryanair.
El motivo resulta común a todos aquellos que han seguido las polémicas de Ryanair, y es que el juzgado ha considerado que el complemento que la aerolínea impuso a una pareja, de 139,98€, por llevar equipaje de mano, no tiene sentido porque es un servicio que debería ir incluido con la compra del billete.
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La empresa de aviones asegura que todos los que compran a través de su página web tienen información con respecto a las condiciones específicas de cada billete, lo que incluye y lo que no.
¿Pero es lícito a nivel legal cobrar un suplemento por llevar una maleta de menos de 10 kilos, sin la que resulta imposible viajar?
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La percepción del Juzgado de Valencia, que ha obligado a devolver el dinero a la pareja afectada
El asunto es el siguiente: una pareja que viajaba desde Alicante hasta Lodz, una ciudad polaca, llevó el característico equipaje de mano para poder trasladarlo en cabina, una maleta de menos de 10 kilos y con unas medidas específicas, que son de forma estándar de 55x35x20 cm.
No obstante, desde hace algún tiempo, Ryanair ha decidido que va a cobrar un extra por poder llevar ese equipaje de mano, incluso en los casos en los que finalmente no tiene espacio en la cabina y es trasladado a la bodega.
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Si bien es cierto que avisan de ello, la pareja argumentó en su denuncia que pensaba que se trataba de una maleta extra, y no la que todas las aerolíneas del mundo entienden como equipaje de mano.
El juez encargado de la causa fijó el objeto de la controversia en determinar si, efectivamente, una compañía aérea puede cobrar un suplemento adicional por transportar el equipaje de mano. Y se entiende como equipaje de mano la maleta de las ya mencionadas dimensiones, no un bolso, ni la bolsa de plástico de las compras hechas en el aeropuerto, como pretende Ryanair.
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Su conclusión fue que no era cabal el cobro a la pareja porque el equipaje de mano es un elemento indispensable de un viaje, y obligó a la aerolínea a devolverle los 91,98€ que pagaron por el transporte de sus maletas en la ida, y los 48€ que también tuvieron que pagar a la vuelta.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ya ha tomado medidas contra las prácticas que Ryanair ha convertido en norma

En noviembre del año pasado, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 multó a 179 millones a Ryanair y otras cuatro compañías de bajo coste por lo que consideraron que son prácticas abusivas a la hora de relacionarse con los consumidores.
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No solo es objeto de sanción la costumbre de cobrar un suplemento por transportar el equipaje de mano, sino también la de cobrar un dinero extra por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes, imponer una tasa por imprimir en el aeropuerto la tarjeta de embarque o no permitir el pago en metálico en los aeropuertos, entre otras cosas.
Ryanair asegura que recurrirá dicha sanción del Ministerio, y pedirá medidas cautelares para evitar la prohibición de seguir cobrando este tipo de suplementos. Pero, por lo que parece, va a encontrarse de manera permanente un sinfín de usuarios en contra, y ahora también parece que a algunos juzgados.
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