
La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrevieja, que inicialmente desestimó la demanda de un hijo desheredado por su padre, que falleció en 2021. De esta forma, la sentencia deja sin efecto una resolución anterior que validaba la exclusión de la herencia de este hijo bajo el argumento que maltrataba psicológicamente a su progenitor. La sala concluyó que no se habían probado los requisitos esenciales para sustentar esta causa de desheredación, tal como la recoge el artículo 853.2 del Código Civil.
Los hechos involucraban al hijo, Pelayo y su padre Nicanor. Los hermanos de Pelayo, Anselmo, Elisa y Estíbaliz, defendían la validez del testamento en el que se le desheredaba y alegaron que este había ejercido un maltrato psicológico hacia su padre, afectando su salud mental. Sin embargo, el tribunal encontró que las pruebas presentadas no fueron concluyentes ni objetivas para confirmar que ejercía maltrato psicológico.
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El núcleo del caso radica en el artículo 853.2 del Código Civil, que permite desheredar a un hijo o descendiente si se acredita “haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que le deshereda” o “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. En su apelación, el demandante argumentó que no se presentó prueba suficiente de que su conducta fuera constitutiva de maltrato psicológico hacia el testador.
El 4 de julio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrevieja desestimó la demanda de Pelayo y dio como válido el testamento. Sin embargo, el demandante interpuso un recurso de apelación, argumentando que no se había probado la existencia de una causa de desheredación válida y que la falta de relación con su padre no era atribuible exclusivamente a él.
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“No se aprecia la concurrencia de la causa de desheredación consistente en maltrato psicológico”
La Audiencia Provincial analizó el recurso y determinó que el testador no detalló hechos específicos que permitieran encuadrar la desheredación dentro de los supuestos legalmente establecidos. Además, se recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el maltrato psicológico solo puede ser causa de desheredación si se demuestra que la conducta del heredero causó un perjuicio grave y objetivo a la salud mental del testador.
Esta concluyó que la falta de relación entre padre e hijo, y que también era “tensa” entre los hermanos, no era suficiente para considerar probado un maltrato psicológico. Tampoco se presentaron evidencias concretas de menoscabo emocional en el causante atribuible a Pelayo. Por tanto, aplicando el principio de carga de la prueba, el tribunal determinó que los herederos designados en el testamento no lograron acreditar la certeza de la causa de desheredación alegada. Según el tribunal, “sin negar que la relación familiar entre el actor y su padre, así como con el resto de su familia no ha sido todo lo fluida y cordial que debiera, no se aprecia, (...) la concurrencia de la causa de desheredación consistente en maltrato psicológico".
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El Código Civil establece que un testador puede desheredar a un hijo si este ha incurrido en maltrato de obra o injurias graves. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante sigue esta línea y recalca que la simple ausencia de contacto entre padre e hijo no constituye, por sí misma, una razón válida para privar del testamento a un descendiente.
Con la revocación de la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial ha ordenado la reducción de la parte de la herencia atribuida a los herederos instituidos en el testamento, en la medida necesaria para garantizar que Pelayo reciba su legítima.
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