
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 4 años y medio de prisión, 13 años de inhabilitación y multa de 36.000 euros impuesta a la expresidenta del Parlament de Catalunya Laura Borrás por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.
Además, el tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, ha rechazado la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de Amnistía de junio de 2024, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán.
La Sala ha desestimado íntegramente el recurso de casación de Borrás en el que, entre otros motivos, cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta y se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.
El Supremo ha rechazado esos argumentos y considera proporcionada la pena impuesta porque “los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública. Enmarcados los hechos en la corrupción es difícil atender la consideración que la recurrente expresa”.
Ha afirmado que la conducta típica en los delitos de corrupción se centra en la obtención de puestos dentro del Estado, directamente o a través de influencias, para delinquir, para obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al Estado, o para apropiarse del patrimonio del Estado.
“En ocasiones, desde esa ocupación, directa o indirecta, se utiliza el puesto estatal para extorsionar a personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la adjudicación de contratos, propiciando situarse en los dos lados de la contratación, como Estado y como adjudicatario de la concesión o del contrato, alterando las condiciones de la libre concurrencia. Son imaginables muchas formas de actuar, asegurándose el enriquecimiento personal y los favores del poder, desde dentro o a través de personas interpuestas”, han subrayado los magistrados.
La sentencia, dictada por unanimidad y ponencia del presidente en funciones de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, ha concluido que desde la perspectiva expuesta el alegato de la recurrente “es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no sólo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho”.
“Perfil netamente independentista”
Borrás alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un “perfil netamente independentista” y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”.
El Supremo ha contestado que “ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán”. Ha añadido que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.
Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borrás, “a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal”.
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