
En la mayoría de las cafeterías, restaurantes y bares, los consumidores han podido comprobar un aumento en el precio de la taza de café, que puede llegar o superar los dos euros en algunos establecimientos. Este incremento puede deberse a la subida de los costes de los servicios que estos locales deben enfrentar, como la electricidad o, en algunos casos, el alquiler. Además, esta elevación también se percibe en gran medida en el gasto en las materias primas, que ha obligado a muchos negocios a incrementar también el precio de los productos que venden a sus consumidores.
Esto último fue lo que alegaron en diciembre de 2023 dos socios de dos empresas de hostelería de la misma firma para despedir a tres camareras. Las empleadas, que trabajaban en una cafetería del centro comercial Gran Vía de Vigo, recibieron una carta de despido en la que se detallaban los motivos, incidiendo en la subida de los precios y la reducción de los ingresos: “Han aumentado de forma desmesurada los costes de materias primas y de suministros [...] y, por otra parte, [...] la disminución de la clientela”. Esta situación, según se indicaba en el documento, provocó “acuciantes” pérdidas a la empresa, por lo que no podían hacer frente a los sueldos de las empleadas.
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Después de esto, la firma entró en concurso voluntario de acreedores, un procedimiento que permite a una empresa solicitar judicialmente un proceso concursal cuando no puede hacer frente a sus deudas, con el objetivo de reorganizar su situación financiera, cerrar de manera ordenada y evitar problemas legales mayores.
Improcedente: confusión de plantillas
Los despidos fueron declarados improcedentes por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo: la jueza vio probado que se había producido una confusión de plantillas, pues las trabajadoras pertenecían a un grupo de negocios que compartían personal mediante trasvase de empleados. De esta manera, no se delimitaba claramente a cuál de las dos empresas del mismo grupo empresarial pertenecían las camareras.
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Por este motivo, si se despide a un trabajador de una de las empresas, pero en la práctica ha estado trabajando para varias de ellas dentro de la misma firma sin una distinción clara, el despido puede ser considerado improcedente o nulo. Esta práctica puede tener implicaciones legales importantes, ya que la justicia laboral tiende a considerar que se puede utilizar esta confusión para perjudicar a los trabajadores o intentar evadir responsabilidades laborales.

La Justicia condenó tanto a las dos empresas como a los dos socios a pagar una indemnización a cada una de las trabajadores despedidas: una de ellas debía recibir 12.040 euros (una cantidad equivalente a casi el salario de un año) más 1.210 de finiquito; las otras dos camareras debían recibir algo más de 1.500 euros cada una.
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Sin embargo, los socios recurrieron la sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que el 18 de diciembre de 2024 los absolvió de la indemnización. Sin embargo, el órgano del poder judicial confirmó la condena a las dos empresas.
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