
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de una mujer que reclamaba la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. La resolución establece que no se dieron los requisitos formales necesarios para acreditar la existencia de una pareja de hecho, por lo que se le denegó la prestación.
El caso se originó en el Juzgado de lo Social Nº 41 de Madrid, donde la demandante, identificada como Eloísa, presentó una solicitud contra Gregoria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La reclamación buscaba obtener la pensión de viudedad, pero el juzgado desestimó la pretensión en una sentencia dictada el 17 de enero de 2023. Según el tribunal de primera instancia, no se pudo reconocer la convivencia o el vínculo de pareja de hecho entre la demandante y el fallecido.
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Posteriormente, Eloísa recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 20 de julio de 2023 confirmó la decisión del juzgado y rechazó nuevamente su demanda. Los magistrados argumentaron que no se había acreditado una relación more uxorio (análoga al matrimonio) entre la demandante y el causante, destacando que el fallecido, en el momento de su muerte en 2021, seguía empadronado en el domicilio de su exesposa, de quien estaba judicialmente separado desde 1989. El tribunal también señaló que no se observaron elementos como hijos comunes, cuentas compartidas o pruebas de una convivencia afectiva que podrían sustentar la existencia de una pareja de hecho.
Ante esta situación, el abogado de Eloísa, José Francisco Guillo Sánchez-Galiano, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo con el objetivo de unificar doctrina en torno a los requisitos formales exigidos para las parejas de hecho en relación con el acceso a la pensión de viudedad. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo inadmitió el recurso mediante un auto emitido el 15 de enero de 2025.
El Supremo explicó que el escrito de interposición del recurso presentaba varios defectos procesales insubsanables. En primer lugar, no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción existente entre la sentencia recurrida y otras resoluciones judiciales, como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Además, las sentencias de contraste aportadas por la demandante no cumplían los requisitos necesarios, ya que algunas pertenecían a otras órdenes jurisdiccionales, como el contencioso-administrativo, o incluían referencias a resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no podían ser consideradas válidas en este contexto.
¿Discriminación a las parejas de hecho?
El tribunal también concluyó que algunos argumentos presentados en el recurso, como el supuesto trato discriminatorio a las parejas de hecho frente a los matrimonios, no fueron planteados previamente en el recurso de suplicación, lo que los calificó como cuestiones nuevas y, por tanto, no susceptibles de ser examinadas en casación. Asimismo, se destacó que la contradicción alegada no se había fundamentado adecuadamente con un análisis detallado de las identidades de hechos, fundamentos y decisiones entre las sentencias comparadas.
En este sentido, el auto del Tribunal Supremo reafirmó que la exigencia de inscripción como pareja de hecho es un requisito formal indispensable para la obtención de la pensión de viudedad, tal y como se recoge en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Además, sostuvo que el carácter extraordinario del recurso de casación para la unificación de doctrina obliga a que las controversias se limiten a los términos ya planteados en el recurso de petición.
La inadmisión del recurso implica la firmeza de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó la pensión a Eloísa. De esta forma, el Supremo descarta cualquier posibilidad de obtener la prestación, sin imposición de costas a la recurrente debido a que cuenta con el beneficio de la justicia gratuita.
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