
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión de una madre de suspender el pago de la pensión de alimentos a su hija mayor de edad alegando falta de relación entre ambas. La resolución confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Madrid y subraya que la joven no ha alcanzado la independencia económica, requisito imprescindible para la extinción de la obligación alimenticia.
El litigio se originó a raíz de la demanda presentada por el padre de la joven, quien solicitaba la modificación de las medidas establecidas tras el divorcio de los progenitores. La madre, en su recurso de apelación, sostuvo que la hija, Valentina, había decidido cortar todo vínculo con ella desde septiembre de 2020, razón por la cual consideraba injustificado seguir contribuyendo a su manutención. Argumentó que la situación era equiparable a los supuestos de desheredación contemplados por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial desestimó esta argumentación, al considerar que la falta de relación entre madre e hija no es lo suficientemente manifiesta ni plenamente imputable a la joven. Según el tribunal, aunque la relación se ha deteriorado, no ha desaparecido por completo, y se han producido acercamientos entre ambas, lo que desvirtúa la tesis de una ruptura total.
No se dan dos condiciones básicas
La Audiencia Provincial ha subrayado que para extinguir la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad es necesario acreditar dos condiciones: que la falta de relación sea manifiesta y que la responsabilidad de esta situación recaiga principalmente sobre el hijo. En este caso, el tribunal determinó que no se cumplan dichos requisitos.
El fallo también hace referencia a la situación económica de los progenitores. Según la documentación aportada, la madre percibe ingresos superiores a los 41.000 euros anuales, mientras que el padre cuenta con unos ingresos ligeramente inferiores. La sentencia ratifica la obligación de la madre de abonar 405 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija, cantidad que se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo (IPC).
Por otro lado, el tribunal también desestimó la pretensión de la madre de reducir la pensión a 150 euros, alegando que esta cifra no cubre las necesidades mínimas de la joven. Se consideró que los gastos de Valentina, a pesar de haber concluido sus estudios universitarios, siguen siendo los habituales en una persona que no ha alcanzado la independencia económica.
La situación de la hija
En la sentencia se reconoce que Valentina ha residido con su padre desde 2020 y que ha contado con ciertos ingresos derivados de inversiones financieras. No obstante, el tribunal considera que estos ingresos no son suficientes para considerar que ha logrado su autonomía financiera. Por este motivo, se mantiene la obligación de la madre de seguir contribuyendo a su manutención.
El tribunal también rechazó la petición de la madre de citar como testigo a su otro hijo, Juan Carlos, quien, según ella, podría haber aportado pruebas sobre la falta de vínculo entre su hermana y su madre. La Audiencia consideró que esta declaración no era determinante para acreditar una ausencia total de relación entre ambas.
Este fallo se enmarca dentro de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación. La jurisprudencia mantiene que solo se podrá dejar de pagar la pensión si se demuestra que la ausencia de vínculo es total y que el hijo ha tenido una actitud activa y reiterada de rechazo hacia el progenitor, sin causa justificada. En este caso, al no poder acreditarse plenamente estos extremos, la madre deberá seguir cumpliendo con su obligación económica.
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