
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una informática de 49 años que sufre lumbociática, una condición que le provoca un dolor intenso que solo es aliviado en posición de decúbito prono (tumbada boca abajo) y sin opción a tratamiento quirúrgico. Con esta decisión, la mujer queda inhabilitada para ejercer cualquier profesión, revocando así la sentencia previa del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona, que le había reconocido una incapacidad permanente total.
Según la sentencia, redactada por el magistrado Miguel Azagra Solano, el tribunal consideró que las lesiones y limitaciones que presenta la demandante inhabilitan completamente su capacidad para desempeñar cualquier ocupación laboral. Esta decisión se fundamenta en el agravamiento de su estado de salud, que incluye lumbociatica, incapacidad para mantener posturas prolongadas y limitaciones severas para realizar tareas básicas de la vida diaria.
Esta mujer presenta problemas de salud desde 2017, por una lumbociática derecha por hernia discal. Fue operada en 2018 y nuevamente en 2020, pero continuaba con limitaciones graves (dolor intenso, restricciones de movimiento y necesidad de apoyo para tareas diarias. Inicialmente, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total en 2019, pero en 2022 revocó dicha condición argumentando una mejoría. Sin embargo, la demandante presentó una reclamación administrativa que fue desestimada, llevando el caso a los tribunales.
En febrero de 2024, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona falló a su favor, manteniendo la incapacidad permanente total, pero desestimó su solicitud de incapacidad permanente absoluta. Posteriormente, la decisión fue recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que finalmente dio la razón a la recurrente.
Lumbociática crónica por hernia discal
Como recoge la sentencia, la mujer sufre de lumbociática crónica por hernia discal, además de sufrir trastornos psicológicos y dependencias funcionales que la obligan a recibir apoyo diario del Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés para actividades como higiene personal y tareas domésticas.
En este contexto, el tribunal concluyó que su estado de salud impide el desempeño de cualquier actividad laboral con la continuidad, eficacia y rendimiento requeridos. Además, destacó que la demandante requiere de ayudas técnicas para el uso del baño y la ducha, y presenta una puntuación de 60 en la escala Barthel, que mide la autonomía para las actividades cotidianas.
El Tribunal considera que “la prueba practicada permite afirmar que la situación clínico funcional de la demandante, no solo no ha mejorado, sino que se ha agravado hasta el punto de hacerle acreedora del grado de incapacidad permanente absoluta que postula”. Además, la Sala añade que “ante esta situación, el desempeño de una ocupación laboral se nos antoja utópico y por ello debe estimarse el recurso y revocarse la sentencia en el sentido pretendido”
La sentencia reconoce a Noemí el derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora mensual, fijada en 2.083,64 euros, con efectos retroactivos desde octubre de 2022. También establece un plazo de revisión de dos años para evaluar posibles cambios en su estado de salud.
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