
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una ciudadana colombiana contra la denegación de su solicitud de nacionalidad española por residencia. El fallo, emitido el 9 de enero de 2025, concluyó que la solicitante no demostró cumplir con el requisito de “buena conducta cívica”, esencial para la obtención de la nacionalidad, según lo estipulado en el artículo 22 del Código Civil.
La demandante, identificada como Elisenda, nacida en Cali, Colombia, y con residencia legal en España, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución presunta del Ministerio de Justicia. La resolución en cuestión denegaba su solicitud de nacionalidad española. Según la administración, la negativa se basó en la falta de acreditación de buena conducta cívica, un criterio indispensable para la concesión de la ciudadanía.
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De acuerdo con la sentencia, la negativa inicial partió de la existencia de diligencias previas (DP 2156/2023) en el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante contra Elisenda. Las diligencias se referían a su presunta participación en un delito de atentado a la autoridad y resistencia o desobediencia a la misma, durante el periodo en el que su solicitud de nacionalidad estaba en trámite.
Aunque no consta si estas diligencias concluyeron en una condena o en el archivo del caso, la mera existencia de este procedimiento judicial supuso un factor adverso para la valoración de su conducta, tal como establece la normativa vigente. Según señala la resolución judicial, la Administración tiene la potestad de evaluar la buena conducta cívica, considerando tanto hechos pasados como contemporáneos al momento de la solicitud, sin que sea necesaria una sentencia condenatoria definitiva para formarse un juicio al respecto.
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Elisenda alegó que cumplía con los requisitos exigidos, como el periodo de residencia legal, continuada e inmediata, previo a la solicitud, suficiente integración social y laboral, y la ausencia de antecedentes condenatorios. En su defensa, afirmó que el mero hecho de estar imputada en un procedimiento penal no constituye prueba suficiente para negar su nacionalidad, argumentando que hacerlo violaría el principio de presunción de inocencia.
Argumentación legal de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha desestimado estos argumentos, apoyándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Según esta doctrina, el concepto de “buena conducta cívica” no se limita a la ausencia de antecedentes penales. En cambio, exige al solicitante justificar de forma positiva que su comportamiento general se alinea con las normas éticas y de convivencia que se consideran razonablemente exigibles en España.
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El tribunal destacó que el reconocimiento de la nacionalidad española por residencia no es un derecho automático, sino un privilegio discrecional sujeto al cumplimiento de requisitos específicos. La “buena conducta cívica” engloba indicadores que van más allá del ámbito penal, incluyendo la actuación responsable y respetuosa con el orden jurídico y administrativo durante su estancia en el país.
Asimismo, el fallo recordó que la carga de probar que se cumple con este estándar de conducta recae sobre el solicitante, y en este caso, Elisenda no proporcionó pruebas o explicaciones suficientes sobre el estado final de las diligencias penales en curso.
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Reflexión del tribunal sobre la presunción de inocencia
En relación con el principio de presunción de inocencia, la sala aclaró que este principio es aplicable en procesos sancionadores o penales, pero no en procedimientos administrativos o de concesión de derechos discrecionales. La decisión de denegar la nacionalidad no constituye una sanción, sino que refleja el incumplimiento de uno de los requisitos legales establecidos para acceder a la ciudadanía.
El tribunal concluyó que, al no haberse acreditado el cumplimiento del requisito de buena conducta cívica, la Administración actuó conforme a derecho al rechazar la solicitud inicial. La sentencia también ha ordenado a la demandante el pago de los costes procesales derivadas del recurso, con un límite máximo fijado en 1.500 euros.
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Posibilidad de recurso
La sentencia no es definitiva, ya que puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Para ello, la demandante deberá justificar la existencia de un interés casacional objetivo, en los términos previstos en el artículo 89.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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