
Los conflictos en torno a la validez de un testamento surgen con frecuencia, especialmente cuando las decisiones del testador generan desigualdad entre los herederos o benefician a algunos en detrimento de otros. En muchos casos, los herederos alegan incapacidad del testador para otorgar testamento como argumento para impugnarlo. En estas situaciones, entra en juego el principio jurídico de “favor testamenti”, que presume la capacidad del testador a menos que se demuestre lo contrario de manera concluyente.
Como explica en su web el abogado Fabio Balbuena, el principio de “favor testamenti” establece que toda persona se presume capaz de testar, salvo prueba indubitable de lo contrario. Esta presunción está respaldada por la intervención notarial durante el otorgamiento del testamento, cuya evaluación de capacidad adquiere un peso significativo en los procesos judiciales. La carga de la prueba recae sobre quienes impugnan el testamento, quienes deben demostrar que el testador carecía de capacidad mental en el momento de su otorgamiento.
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Un ejemplo paradigmático de la aplicación de este principio se encuentra en la Sentencia 234/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 8 de abril de 2016, como recoge el abogado.. En este caso, los sobrinos de Don Félix, el testador, impugnaron el testamento alegando su incapacidad debido a un deterioro mental diagnosticado meses antes. No obstante, el Tribunal desestimó la demanda al considerar que no se acreditó de manera concluyente la falta de capacidad mental del testador al momento de otorgar el testamento.
El caso de Félix: conflicto familiar y jurídico
Félix, afectado por demencia senil y otros trastornos cognitivos, otorgó testamento en favor de su sobrina Estefanía y posteriormente realizó diversas disposiciones patrimoniales en beneficio de esta. Aunque un procedimiento judicial posterior declaró su incapacidad para actuar por sí mismo, la Audiencia Provincial de Oviedo concluyó que al momento del testamento no se había probado indudablemente su falta de capacidad.
La sentencia destacó la importancia del juicio notarial, que afirmó la capacidad de Félix tanto al otorgar el testamento como al comparecer para otros actos jurídicos. También se consideró relevante que los informes médicos no acreditaban una anulación total de su capacidad de gobierno en ese momento.
Fundamentos jurídicos del “favor testamenti”
La jurisprudencia española refuerza el principio de “favor testamenti” al considerar que la capacidad mental del testador debe estar claramente anulada para declarar nulo un testamento. Según el Tribunal Supremo, la simple existencia de un deterioro cognitivo o una declaración judicial de incapacidad posterior no son suficientes para invalidar un testamento, dado que estas resoluciones carecen de efectos retroactivos.
En este contexto, la intervención del notario cobra especial relevancia. Su juicio de capacidad constituye una presunción de aptitud que solo puede ser refutada mediante pruebas concluyentes. La jurisprudencia también reconoce que cualquier duda razonable sobre la capacidad del testador debe resolverse en favor de la validez del testamento.
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