
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un vendedor de la ONCE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, denegando así su petición del grado de Gran Invalidez por su ceguera.
El demandante, con profesión habitual de “Vendedor de loterías en Kioskos”, estuvo de alta en la ONCE desde 2002 hasta 2020, momento en el que solicitó ser declarado en situación de incapacidad permanente, pero que le fue denegada por la entidad gestora.
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En consecuencia, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete, el cual, en su sentencia del 15 de julio de 2021, reconoció su derecho a la gran invalidez, basándose en informes médicos y certificaciones oftalmológicas que acreditaban su condición visual.
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Sin embargo, tras un recurso de suplicación interpuesto por el INSS, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó la decisión de instancia. Este tribunal consideró que, aunque el hombre presentaba ceguera establecida, dicha condición no le impedía desempeñar su profesión habitual como vendedor de lotería, actividad que había ejercido durante décadas en condiciones similares. También determinó que no se acreditó que necesitara ayuda de terceros para llevar a cabo actos esenciales de su vida diaria, requisito fundamental para el reconocimiento de la gran invalidez.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
El afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que la resolución recurrida contradecía sentencias previas que, en casos similares, reconocían la gran invalidez para personas con ceguera legal en su misma profesión. Como sentencia de contraste, citó una decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en 2022, reconoció dicha condición a una vendedora de lotería de la ONCE con un diagnóstico similar.
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No obstante, el Tribunal Supremo ha advertido que la doctrina aplicable había sido modificada recientemente mediante una sentencia del pleno de la Sala IV del propio Tribunal Supremo, dictada el 16 de marzo de 2023, que establecía una regla subjetiva para evaluar estas situaciones. Según esta doctrina, la valoración de la gran invalidez debe realizarse considerando las circunstancias particulares de cada caso, incluyendo factores psíquicos, físicos y funcionales del individuo, lo que puede resultar en decisiones diferentes para personas con una misma enfermedad.
Ante esta nueva interpretación y la falta de contenido casacional del recurso, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del trabajador, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que había revocado el reconocimiento de su gran invalidez.
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Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
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En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
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La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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