
La incapacidad temporal es una prestación económica destinada a proteger a los trabajadores cuando, debido a una enfermedad o accidente, se encuentran incapacitados para desempeñar su labor profesional. La cantidad que un trabajador percibe durante una situación de incapacidad temporal depende de dos factores principales: el origen de la contingencia y el tiempo transcurrido desde que comenzó la baja médica.
Para beneficiarse de este subsidio, la persona afectada debe estar dado de alta en la seguridad social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja. En caso de que se trate de un accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización para recibir esta ayuda.
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Al ser temporal, tiene una duración limitada: solo se mantendrá mientras el beneficiario tenga reconocida la incapacidad, ya sea por una enfermedad o un accidente. Como máximo, puede durar 365 días, un total de un año, pero este tiempo puede prorrogarse por otros 180 días (6 meses) cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Prórroga de 180 días
Una vez cumplido el plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa la situación del trabajador y puede determinar diferentes escenarios. Será la inspección médica quien determine si se mantiene o no. Puede dársele el alta médica porque se considere que ha mejorado lo suficiente como para reincorporarse o con propuesta de incapacidad permanente. Si no acude a la cita con la inspección, también recibirá el alta.
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Si no se le da el alta médica una vez pasados los 365 días se supone automáticamente una prórroga de incapacidad temporal, al entenderse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días,podrá ser dado de alta médica por curación o mejoría. Por tanto, ya no es necesario una declaración expresa del INSS. En esta situación, el INSS puede dar el alta en cualquier momento al trabajador sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.
Fin de 545 días de baja
En caso de que reciba el alta después de esos 180 días extra, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo. El interesado podrá reclamar, en el plazo máximo de cuatro días naturales, su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta se confirma, el alta será definitiva.
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Si la inspección médica del servicio público de salud confirma el alta médica, el subsidio se extiende únicamente hasta la fecha de la última resolución. Si, por el otro lado, da la razón al trabajador, podrían concederle una última prolongación hasta el máximo de 2 años. Técnicamente, este plazo extra es una demora de calificación y se concede de forma muy excepcional.
Podría darse el caso también de que el INSS reconozca una pensión de incapacidad permanente, al considerar que las lesiones y/o secuelas son previsiblemente permanentes y la persona no puede continuar trabajando.
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