El archivo del Poder Judicial en relación con el buque Juan Sebastián de Elcano, en el que recientemente ha zarpado la princesa Leonor, da fe del estricto cumplimiento que ha de hacerse de las normas a bordo. Eso que uno de los casos más sonados en el barco escuela quedó sin resolver. En 2014, la Guardia Civil halló 130 kilos de cocaína escondidos tras un viaje a Estados Unidos, descubrimiento que llevó a la condena de siete tripulantes, pero no al señalamiento o identificación del culpable de introducir esa carga.
Hay otro caso más leve, ocurrido no muy lejos en el tiempo y en el mismo lugar, que acabó con la sanción de dos meses de arresto de un exguardiamarina. Fue impuesta por el Almirante Jefe de Personal de la Armada, respaldada por el Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Armada y ratificada por el Tribunal Militar Central. El soldado sancionado, identificado en la sentencia como Carlos Daniel, quebrantó de forma deliberada una medida disciplinaria mientras se encontraba en Elcano en su estancia en el puerto de Norfolk (Virginia).
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Ocurrió en 2012, cuando el entonces guardiamarina participaba en el LXXXIII Crucero de Instrucción. El 7 de junio, Carlos Daniel fue sancionado con tres días de arresto por una falta leve según lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La medida, que debía cumplirse íntegramente a bordo, fue quebrantada cuando, la madrugada del 9 de junio, el sancionado fue visto en un bar local pese a estar bajo arresto. Según el informe del Teniente de Navío encargado de la guardia, Carlos Daniel abandonó el barco sin autorización y fue encontrado por oficiales en el establecimiento.

El procedimiento disciplinario
Tras el incidente, se abrió un expediente disciplinario que concluyó con la imposición de una sanción más severa por tratarse de una falta grave. El sancionado recurrió la decisión en varias instancias, alegando que no había quebrantado el arresto al considerar que formaba parte de una comisión de servicio asociada a una visita oficial al buque. No obstante, los testimonios recabados en el procedimiento disciplinario contradicen esta afirmación.
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El tribunal concluyó que el exguardiamarina actuó fuera de las normas establecidas, subrayando que todos los testigos, incluidos dos propuestos por la defensa, declararon que las visitas oficiales estaban limitadas al interior del barco y no autorizaban salidas a tierra para los arrestados. Además, la normativa exigía permisos específicos para desembarcar, los cuales no fueron solicitados por el sancionado.
La sentencia, de 2014, establece que la sanción impuesta es proporcional a la falta cometida. El tribunal valoró tanto las pruebas documentales como los testimonios, determinando que las actuaciones de la Armada cumplieron con los requisitos legales.
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Condiciones “indignas e inhumanas”
El tribunal rechazó las alegaciones de la defensa sobre la nulidad del procedimiento y la vulneración del principio de proporcionalidad. La defensa había solicitado, como alternativa, una reducción de la sanción a un mes y un día, alegando condiciones “indignas e inhumanas” durante el cumplimiento del arresto en el buque. Sin embargo, la sala desestimó esta alegación al no encontrar pruebas que sustentaran tales afirmaciones.
El caso pone de manifiesto la férrea regulación disciplinaria en las Fuerzas Armadas españolas, especialmente en el contexto de las operaciones a bordo de buques militares. La Ley Orgánica 8/1998 establece sanciones severas para quienes quebranten medidas preventivas o disciplinarias, con el objetivo de garantizar la disciplina y el funcionamiento operativo de las unidades.
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La resolución confirma la importancia de observar estrictamente las normas disciplinarias en contextos militares, donde las infracciones pueden comprometer la seguridad y el orden a bordo. Según la legislación vigente, las sanciones tienen como objetivo no solo corregir conductas inapropiadas, sino también preservar la integridad del servicio.
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