El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha decidido estimar los recursos presentados por Mercadona SA e Ibermutuamur-Mutua, colaboradora con la Seguridad Social, en relación con un proceso de incapacidad temporal promovido por una trabajadora de Gijón. En su fallo, el tribunal revoca y deja sin efecto una resolución previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, que había calificado una baja médica de la trabajadora como accidente de trabajo. Con una postura contraria, la Sala de lo Social del TSJ ha concluido que el proceso en cuestión no puede considerarse derivado de accidente laboral, modificando así el criterio previamente establecido.
El caso está relacionado con una trabajadora, Adelina, empleada de Mercadona en Gijón, que sufrió un accidente laboral el 28 de febrero de 2022 al caerle encima la mercancía de un pallet cuando desempeñaba sus funciones como gerente y reponedora. Según los antecedentes del caso, la trabajadora atravesó varios procesos de incapacidad temporal desde esa fecha, recibiendo el alta médica el 3 de septiembre de 2022. Posteriormente, el 8 de noviembre del mismo año, presentó una nueva baja médica por “radiculopatía, región lumbar“, tras afirmar haber sufrido un tirón de espalda mientras trabajaba.
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Este último proceso de incapacidad fue el núcleo de la controversia judicial. La trabajadora solicitó que la baja fuese considerada como una caída derivada del accidente laboral de febrero de 2022, lo que fue inicialmente reconocido por el Juzgado de lo Social. Sin embargo, el TSJA reexaminó los hechos y determinó que no existía una vinculación directa entre la lesión reportada en noviembre de 2022 y las condiciones laborales de la trabajadora.
Los motivos para fallar a favor de las empresas
La Sala fundó su decisión en varios puntos relevantes. En primer lugar, se indicó que la trabajadora había sido previamente dada de alta médica en septiembre de 2022 sin impugnación de dicha alta, lo cual extinguía el primer proceso de incapacidad temporal. En segundo lugar, se concluyó que la patología diagnosticada en noviembre de 2022 no había surgido en el tiempo ni lugar de trabajo, un requisito necesario para presumir la naturaleza laboral del incidente, según lo establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad. Social. Además, los magistrados destacaron que la trabajadora ya padecía desde años anteriores patologías lumbares de origen degenerativo, como se reflejó en informes médicos que documentaban protrusiones discales y estenosis leves desde 2015.
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Respecto al razonamiento jurídico, el tribunal enfatizó la importancia del nexo causal entre las dolencias y el entorno laboral para que se pueda considerar la existencia de un accidente laboral. En su análisis, se incluyó la revisión de pruebas médicas que informaron de “discopatías crónicas” y “hernia discal parasagital”. Este tipo de patologías, argumentó la Sala, no eran atribuibles a un accidente o situación específica del ámbito laboral reciente de la trabajadora. “La parte obligada a soportar la carga de la prueba no ha demostrado fehacientemente la relación de causa-efecto entre la dolencia que motiva la situación de incapacidad temporal y el desarrollo de su actividad profesional”, subrayó el fallo.
El Tribunal también descartó que las condiciones descritas cumplieran los criterios legalmente establecidos para considerar agravamiento de enfermedades o defectos previos como consecuencia de un accidente laboral, según el apartado 2.f del citado artículo 156. Las secuelas verificadas tras el accidente de 2022, como dolencias cervicales y traumatismo craneoencefálico, no se correlacionaron con el nuevo proceso de baja por radiculopatía lumbar. Por último, la sentencia deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal de diez días hábiles tras su notificación.
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