
Circula un mito por el que una persona nacida en el extranjero puede adquirir la nacionalidad española únicamente casándose con un ciudadano español. Y, como mito que es, se trata de una falsedad, o cuando menos de una afirmación incompleta. No basta con el matrimonio. Pero, primero, repasemos las formas hoy día vigentes para lograrla:
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Nacionalidad por residencia
La nacionalidad por residencia es una de las vías más comunes. Para optar por este procedimiento, el extranjero debe haber residido en España de forma legal, continuada y con permiso de residencia durante un período determinado. Este plazo varía según las circunstancias del solicitante:
- 10 años: Es el tiempo general exigido para la mayoría de los extranjeros.
- 5 años: Aplica para quienes hayan obtenido el estatus de refugiado.
- 2 años: Se reduce el plazo para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: Es el plazo más reducido y aplica en los siguientes casos:
- Personas nacidas en territorio español.
- Personas casadas con un ciudadano español, siempre que lleven al menos un año de matrimonio y no estén separados legalmente.
- Viudos de españoles, siempre que no estuvieran separados en el momento del fallecimiento del cónyuge.
- Descendientes de españoles nacidos en el extranjero (hijos o nietos).
El proceso requiere demostrar arraigo en España, así como conocimiento del idioma y la cultura española, lo que debe demostrarse en un examen.
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Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción está destinada a aquellas personas que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el derecho español. Es un derecho que puede ejercerse en casos específicos, como:
- Personas cuyos padres son españoles o nacieron en España.
- Aquellos que fueron adoptados por un ciudadano español siendo mayores de edad, siempre que lo soliciten en un plazo de dos años desde la adopción.
- Personas nacidas en España de padres extranjeros, pero que no pueden transmitirles su nacionalidad de origen.
Este procedimiento es especialmente relevante para menores de edad o personas con vínculos familiares cercanos a España.
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Nacionalidad por carta de naturaleza
La nacionalidad por carta de naturaleza es otorgada de forma excepcional por el Gobierno, mediante un real decreto, en casos especiales. Este procedimiento no está sujeto a requisitos previos de residencia y depende exclusivamente de la decisión discrecional del Consejo de Ministros.
Nacionalidad por descendencia o filiación
Otra vía para adquirir la nacionalidad española es por descendencia, a través del derecho de sangre, conocido como ius sanguinis. Según esta modalidad, son españoles de origen:
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- Los hijos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento.
- Los hijos nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también nació en territorio español (excepto hijos de diplomáticos).
- Los hijos nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación de sus países de origen no les concede la nacionalidad.
- Esta forma de adquisición también incluye a quienes acrediten ser adoptados por ciudadanos españoles mientras eran menores de 18 años.
Nacionalidad para sefardíes y comunidades históricas
En los últimos años, el Gobierno español ha puesto en marcha leyes específicas para facilitar la nacionalidad a personas con vínculos históricos con España. Este es el caso de los judíos sefardíes, descendientes de las comunidades expulsadas en 1492, quienes pueden solicitar la nacionalidad sin necesidad de residir en el país.
Además, la normativa también se aplica en algunos casos a descendientes de ciudadanos españoles que emigraron durante periodos históricos concretos, como el exilio tras la Guerra Civil.
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La nacionalidad por matrimonio
Entramos en materia. El matrimonio con un ciudadano español permite solicitar la nacionalidad, pero no de manera automática. Es tal como explica el abogado especialista en Nacionalidad Española y Extranjería Kevin Gómez en su canal en la red social TikTok.
@arraigados.extranjeria Desmontando falsos mitos parte dos. ¿Eres español por el simple hecho de casarte con un ciudadano español 🇪🇦?
♬ sonido original - Arraigad@s Extranjería ESP
“No, no eres español por el simple hecho de casarte con un ciudadano español, sino que podrás solicitar la nacionalidad española por residencia después de haber convivido legalmente en España con un permiso de residencia legal y continuada durante un año después de haberte casado con ese ciudadano español”, explica el letrado.
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“Pueden darse dos circunstancias -concreta-: que tú ya te casaras siendo residente legal, caso en el que después del matrimonio esperarías un año de convivencia aquí en España con tu marido o con tu mujer española y luego solicitaríamos la nacionalidad española, o que tú te casaras sin ser residente legal en España, caso en el que lo primero que haríamos sería tramitar un permiso de residencia legal por ser marido o mujer de español y luego, cuando ya tuvieras el permiso de residencia, esperaríamos un año de convivencia con residencia legal con tu marido o tu mujer española y solicitaríamos la nacionalidad española por residencia”.
“Ahora ya lo sabes -termina-, no eres español por el simple hecho de casarte con un español, sino por el hecho de haber residido de forma legal y continuada en España durante un año después del matrimonio con el español”.
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