
El Tribunal Supremo resolvió en 2021 un caso que cuestiona los límites de la aceptación de una herencia cuando el heredero descubre, posteriormente al testamento, una deuda que excede el valor de los bienes recibidos. La sentencia, de la Sala de lo Civil, declaró la nulidad de la aceptación de la herencia de una fallecida tras demostrarse que el heredero, al momento de aceptar, desconocía la existencia de un reconocimiento de deuda que comprometía su patrimonio personal.
El litigio surgió cuando el único heredero testamentario de la fallecida aceptó tácitamente la herencia al realizar actos como el pago de impuestos y la disposición de bienes. Años después, los sobrinos de la fallecida, reclamaron el cumplimiento de una deuda que ascendía a más de 900.000 euros, derivada de un documento firmado por la difunta en 1989. En dicho documento, reconocía su obligación de resarcir a sus sobrinos por la venta de unas fincas que les correspondían en nuda propiedad.
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El heredero se encontró ante una deuda que superaba significativamente el valor de los bienes heredados, incluidos un piso en Madrid y otros activos menores. Esto lo llevó a demandar la nulidad de su aceptación, alegando error en el consentimiento debido al desconocimiento de la deuda y su cuantía.
La Audiencia Provincial falló contra el heredero
El caso pasó por varias instancias. El Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid dictó en 2017 una sentencia favorable al demandante, declarando la nulidad de la aceptación por error esencial y excusable. Según el fallo, el heredero no había sido negligente, ya que la deuda había sido reclamada en un procedimiento judicial iniciado tras la aceptación de la herencia.
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La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, revocó la decisión, argumentando que el heredero había tenido la oportunidad de conocer las condiciones de la herencia al comparecer en un litigio previo, y que, al no aceptar a beneficio de inventario, asumió el riesgo de responder con su propio patrimonio.
Finalmente, el Tribunal Supremo intervino tras admitir el recurso de casación. La Sala de lo Civil examinó tres cuestiones clave: si el error en el consentimiento era invalidante, si el plazo para reclamar la nulidad se había respetado, y si los actos del heredero en procesos anteriores podían considerarse una confirmación tácita de su aceptación.
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El error era excusable
El Supremo concluyó que el error padecido por el afectado era esencial y excusable, ya que desconocía tanto la existencia como el alcance económico de la deuda. Según la sentencia, el heredero no habría aceptado la herencia de haber sabido que debería responder con su patrimonio personal a una deuda que duplicaba el valor de los bienes heredados.
Además, el Alto Tribunal determinó que el plazo de cuatro años para impugnar la aceptación debía computarse desde que el heredero tuvo certeza jurídica de la deuda, es decir, cuando se dictó sentencia firme en el proceso donde se reclamó la deuda. Por tanto, la acción de nulidad fue ejercida dentro del plazo legal.
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El fallo también desestimó que los actos realizados por el heredero en los litigios anteriores supusieran una confirmación de su aceptación, ya que estos fueron realizados en defensa de sus intereses ante una situación que no había provocado.

El Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó, con matizaciones, el fallo inicial que anulaba la aceptación de la herencia. Esto supuso que el heredero inicial dejara de ser considerado tal y que los bienes heredados regresaran al estado de herencia yacente. Asimismo, el heredero fue eximido de la deuda, y los sobrinos de la fallecida quedaron limitados a reclamar exclusivamente contra los bienes de la herencia.
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Este caso estableció un precedente en el derecho sucesorio español, reforzando la posibilidad de anular la aceptación de una herencia cuando se demuestre que el consentimiento estuvo viciado por un error esencial y que el heredero actuó con diligencia razonable.
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