
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel para el sobrino de una mujer diagnosticada con Alzheimer por un delito continuado de apropiación indebida. El tribunal, que confirmó la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Asturias, ratificó que su sobrino aprovechó el deterioro cognitivo de su tía para transferir a su cuenta personal un total de 91.650,80 euros entre 2018 y 2020. La sentencia obliga al acusado a devolver 55.802,94 euros a los herederos de la víctima, además de imponerle una pena de dos años y medio de prisión.
Esta mujer, soltera y sin hijos, falleció en mayo de 2020 tras vivir los últimos años de su vida bajo el cuidado de su madre y tres cuidadoras contratadas. En 2012, fue diagnosticada con demencia mixta causada por Alzheimer, lo que progresivamente afectó su capacidad para tomar decisiones y gestionar su patrimonio. En 2014, los médicos clasificaron su enfermedad en el estadio 6 de la escala DGS de Reisberg, indicativo de un deterioro cognitivo grave, siendo el 7 el grado máximo. “Este deterioro cognitivo afectaba a su capacidad de comprensión y respuesta a situaciones complejas y provocó una pérdida de autonomía en la realización de operaciones de carácter patrimonial”, dice la sentencia.
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Consciente del estado de vulnerabilidad de su tía, abrió en enero de 2018 una cuenta bancaria conjunta en la que comenzó a transferir 12.000 euros desde otras cuentas de la mujer. Hasta su muerte en 2020, el acusado dispuso de 91.650,80 euros, empleándolos en gastos personales como restaurantes, reparaciones de su vehículo y suscripciones a servicios de entretenimiento, mientras que los referidos gastos y compras propios que se efectuaban con cargo a la cuenta, a 1.952,14 euros. El dinero también fue utilizado para cubrir pagos de comunidades de propietarios, hoteles y compras en estancos. Estas disposiciones superaban ampliamente las necesidades de su tía, que eran atendidas con un gasto promedio de 600 euros mensuales para manutención, higiene y medicamentos.
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Dos años y medio de cárcel
El tribunal acreditó que el acusado se había apropiado indebidamente del dinero, actuando en su beneficio personal sin el consentimiento válido, quien, debido a su enfermedad, carecía de la capacidad para autorizar dichas transacciones. La sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Oviedo condenó a Narciso a dos años y medio de prisión, nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y el pago de las costas procesales.
El fallo también ordenó al acusado a indemnizar a los herederos de la mujer con 55.802,94 euros, suma que corresponde a los fondos de los que se apropió indebidamente tras descontar los gastos documentados en el cuidado de la víctima y de las cuidadoras contratadas.
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La defensa de Narciso argumentó en apelación que su condición de cotitular de la cuenta le otorgaba derechos sobre el dinero y cuestionó la validez de las pruebas que sustentaban la condena. También alegó la existencia de momentos de lucidez de la mujer durante los últimos años de su vida, sugiriendo que las disposiciones pudieron contar con su aprobación.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la resolución inicial, señalando que la cotitularidad de una cuenta bancaria no implica la propiedad compartida de los fondos depositados en ella. Además, se destacó que el estado de deterioro cognitivo de la víctima estaba ampliamente documentado mediante informes médicos, testigos y extractos bancarios. Los jueces concluyeron que el acusado actuó con “ánimo de apropiación”, empleando el dinero en gastos ajenos a su bienestar.
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Por el momento la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo
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