
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una gasolinera que fue acusado de manipular las cajas en el cambio de turno y llevarse 20 euros. Sin embargo, se ha rechazado declararlo como nulo por vulneración de derechos fundamentales y la consecuente indemnización de 50.000 euros solicitada por daño moral.
El hombre trabajaba como expendedor en una estación de servicio en Telde para la empresa Suministros Insulares de Combustibles y Lubricantes Océano S.L. y el 5 de abril de 2023 la compañía le comunicó el despido disciplinario por dos episodios denunciados por una de sus compañeras.
El primero de estos episodios ocurrió aproximadamente un mes antes de la fecha de apertura del expediente disciplinario. Según el relato, se detectó que faltaban 40 euros en la caja de la estación de servicio durante un cambio de turno. Este incidente fue comunicado al coordinador, quien instruyó que se informaran de inmediato futuros problemas de esta naturaleza, aunque no se adoptaron medidas sancionadoras inmediatas en ese momento.
Sin embargo, el suceso más grave tuvo lugar la noche del 4 al 5 de marzo de 2023, día que la misma compañera volvió a observar irregularidades en la caja, detectando la falta de 20 euros. Según su testimonio, confrontó directamente al empleado ahora despedido al respecto, quien presuntamente devolvió el dinero en dos partes: un billete de 10 euros y un pago realizado mediante datáfono.
Ambos episodios fueron considerados por la empresa como actos de fraude y deslealtad, lo que fundamentó su decisión de calificar las conductas del empleado como faltas muy graves.
Tras recibir la comunicación del despido, el afectado interpuso una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) el 26 de diciembre de 2023, como paso previo a la presentación de la demanda judicial. En esta, solicitó que el despido fuera declarado nulo, argumentando que se trataba de una represalia por la denuncia de acoso laboral presentada en enero de ese año. Además, reclamó una indemnización de 50.000 euros por daños morales, alegando una vulneración de sus derechos fundamentales.
El caso fue inicialmente analizado por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, que emitió sentencia el 6 de marzo de 2024. En su fallo, el juzgado declaró improcedente el despido del trabajador, al considerar que no se habían presentado pruebas suficientes para justificar las acusaciones formuladas por la empresa. Sin embargo, rechazó la solicitud de nulidad del despido al no encontrar indicios de que este estuviera motivado por una represalia relacionada con la denuncia de acoso laboral. Como consecuencia, se condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 2.420 euros, además de abonar los salarios de tramitación en caso de readmisión.
El TSJ de Canarias analizó el caso y el recurso presentado por el trabajador y ha acabado confirmando en su totalidad el fallo de instancia.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
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