
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un mecánico que se vio envuelto en varias discusiones con un compañero, llegando en una a amenazarle con que iba a “arrancarle la cabeza”. Aunque las acciones son reprochables, el tribunal considera que al no haber llegado a agresiones físicas y teniendo en cuenta que la empresa había tenido tolerancia previa a este tipo de actitudes, la finalización del contrato es una medida desproporcionada.
El hombre, que llevaba prestando servicios para Autosur de Levante S.A. desde el 19 de mayo de 1998, protagonizó dos episodios en los que se enfrentó a uno de sus compañeros de taller. El primero ocurrió el 18 de agosto de 2022, cuando inició una acalorada discusión en la que, además de insultarlo reiteradamente, lo amenazó verbalmente con “arrancarle la cabeza”.
Ante lo ocurrido, la empresa decidió solamente amonestarle de forma verbal, pieza clave en la sentencia final. El empleado no se disculpó y volvió a enfrentarse al mismo compañero el 24 de octubre de ese mismo año. Esta vez le lanzó un insulto al aire, lo que dio comienzo a un intercambio de palabras en las que el actor, en voz alta y alterada, profirió repetidos insultos y muestras de falta de respeto. El conflicto escaló hasta tal punto que llegó a invitar a su compañero a salir a la calle para “solucionar sus problemas”.
El 9 de noviembre de 2022 fue despedido y la carta se fundamentó en estos dos episodios y en la negativa del trabajador a realizar ciertas funciones adicionales asociadas a su categoría profesional, más allá de las tareas propias de mecánico. A partir de junio de ese año, el empleado expresó su intención de limitarse exclusivamente a sus labores técnicas, negándose a cumplir otras actividades como la prueba de vehículos reparados, el soporte técnico al jefe de taller o la formación de nuevos empleados. Esta decisión fue comunicada a la dirección tras una reunión en la que el trabajador solicitó un incremento salarial que no fue concedido.
Debe acreditarse un perjuicio grave
El afectado no quedó satisfecho con esta decisión y llevó su caso a los tribunales, donde el juzgado de lo Social número 3 de Sabadell declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 82.876,77 euros. La empresa presentó entonces un recurso ante el TSJ de Cataluña.
Sobre los conflictos con su compañero, los magistrados han considerado que, aunque el trabajador participó en estas discusiones, las mismas no resultaron en agresiones físicas ni en daños significativos para el entorno laboral. Además, en el primer incidente (18 de agosto de 2022), la empresa solo aplicó una amonestación verbal, lo que evidencia una tolerancia previa por parte de los responsables, lo que disminuye la gravedad atribuida al hecho.
En cuanto al otro punto, si bien el trabajador expresó su intención de limitarse a tareas estrictamente propias de su puesto de mecánico, el tribunal determinó que la empresa no comunicó al empleado las consecuencias disciplinarias de esta actitud.
El tribunal ha destacado que la empresa había consentido de manera tácita ciertas actitudes del trabajador, lo que afecta la validez de las imputaciones. En particular la negativa del trabajador a realizar ciertas funciones que fue conocida por la empresa desde junio de 2022, pero esta no actuó de inmediato ni adoptó medidas disciplinarias claras hasta meses después.
Además, la empresa continuó asignándole funciones regulares sin advertirle formalmente sobre las posibles consecuencias legales de su actitud. Esta tolerancia impide que las conductas sean consideradas faltas graves o muy graves en el momento del despido. A parte, para que la desobediencia a órdenes laborales constituya una falta muy grave (artículo 62 del Convenio Colectivo Estatal del Metal), debe acreditarse un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla.
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