Un trabajador amenaza de muerte a su jefe y es despedido: lo recurre porque ocurrió fuera del horario laboral pero es procedente

El hombre hizo que su superior parará su coche y le comenzó a insultar: “Te voy a romper la cabeza, como yo pierda mi trabajo te voy a matar a ti y a tu familia”

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Hombre llevando sus cosas en
Hombre llevando sus cosas en una caja tras ser despedido (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la calificación de despido procedente y ha desestimado en su totalidad el recurso presentado por el trabajador, ratificando la validez de la actuación disciplinaria ejercida por la empresa. De esta manera ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera.

El hombre trabajaba como montador eléctrico especialista para la empresa Andaluza de Montajes Eléctricos y Telefónicos S.A. (AMETEL S.A.), con sede en El Puerto de Santa María, Cádiz. El empleado contaba con una relación laboral indefinida desde el 12 de diciembre de 2007, percibiendo un salario mensual de 2.187,88 euros, conforme al Convenio Colectivo de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz.

En noviembre de 2017, inició un período de incapacidad temporal debido a un trastorno depresivo, situación que concluyó en marzo de 2018. Sin embargo, casi de inmediato, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por condromalacia, que se extendió hasta octubre de 2019 y tras la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le denegó la incapacidad permanente, el trabajador solicitó reincorporarse a sus labores, quedando pendiente de completar cursos de prevención laboral y un reconocimiento médico previo. Simultáneamente, solicitó el disfrute de vacaciones acumuladas de 2018 y 2019, periodo que coincidió con los eventos que derivaron en su despido.

“Te voy a romper la cabeza”

El 7 de enero de 2020, mientras el trabajador disfrutaba de sus vacaciones, acudió al centro de trabajo para informarse sobre los cursos de reincorporación. En horas de la tarde, interceptó el vehículo de su superior jerárquico, cerca de las instalaciones de la empresa y, según los hechos probados, el trabajador bloqueó el paso del vehículo de su superior, descendió del suyo propio y, con actitud violenta, profirió amenazas de muerte hacia él y su familia: “Te voy a romper la cabeza, como yo pierda mi trabajo te voy a matar a ti y a tu familia”.

Estos acontecimientos fueron denunciados ante la Policía Nacional y notificados a la empresa por el afectado, generando una alteración significativa en su ánimo.

Como resultado, el 13 de enero de 2020, la empresa emitió una carta de despido disciplinario, fundamentada en las amenazas y la conducta del trabajador. La misiva calificó los hechos como una falta muy grave, conforme al Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable, destacando que las acciones del trabajador afectaron gravemente el respeto y la convivencia necesarios en el entorno laboral.

El trabajador presentó entonces una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera, que desestimó sus pretensiones al considerar probado que el despido fue procedente. Este fallo fue recurrido en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sanciones a conductas fuera del horario laboral

El demandante argumentó que los hechos por los que fue despedido ocurrieron fuera del horario laboral y, además, fuera del centro de trabajo, por lo que, según su defensa, no debían considerarse relacionados con su actividad laboral. Este argumento buscaba desacreditar la calificación de la conducta como una falta muy grave vinculada al ámbito profesional y, en consecuencia, cuestionar la proporcionalidad del despido disciplinario.

El trabajador señaló que las amenazas proferidas contra su superior, tuvieron lugar a escasos metros del centro de trabajo y después de finalizada la jornada laboral del encargado. Por ello, sostuvo que la conexión de los hechos con el ámbito laboral era débil o inexistente, y que no podía justificarse la sanción máxima del despido con base en un incidente ocurrido en esas circunstancias.

Sin embargo, los magistrados han desestimado este argumento. En su análisis, han concluido que, aunque los hechos ocurrieron fuera del horario laboral y técnicamente fuera del centro de trabajo, tenían una conexión directa con la relación profesional. El tribunal ha señalado que las amenazas estaban claramente vinculadas al ámbito laboral, ya que involucraron a un superior jerárquico en un contexto relacionado con la dinámica de la empresa, afectando gravemente la convivencia y el respeto indispensables en el entorno profesional.

También ha subrayado que la normativa laboral contempla la posibilidad de sancionar conductas que, aunque se produzcan fuera del horario y lugar de trabajo, impacten negativamente en la relación laboral. En este caso, las amenazas de muerte hacia un superior y su familia fueron consideradas un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, con repercusiones directas en el ambiente laboral y la confianza necesaria entre las partes.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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