
Diciembre es sinónimo de Navidad, pero también es el mes de los gastos. Cenas de empresa, reuniones familiares, regalos o viajes, la realidad es que las pascuas disparan el consumo. Pero no solo a nivel personal. Y es que las empresas tampoco se libran de este incremento.
Para los autónomos, la temporada navideña supone asumir mayores desembolsos en diversos aspectos: desde inversiones en campañas de marketing y publicidad hasta la decoración de espacios y la adquisición de obsequios corporativos, cada detalle se suma a la factura. Además, en sectores como el comercio y la hostelería, el incremento de la actividad puede requerir la contratación de personal adicional o cubrir horas extras, elevando significativamente los costes laborales.
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En este contexto, cabe preguntarse cuáles son esos gastos y regalos que los autónomos pueden deducirse. Para determinarlo, es necesario analizar minuciosamente el tipo de gasto, las condiciones en las que se produce y el impuesto aplicable en cada caso.
Cestas de Navidad
Una de las tradiciones más extendidas en las empresas españolas es la cesta de Navidad. Durante años, ha sido entregada a los trabajadores como un gesto de agradecimiento y buena voluntad por el esfuerzo realizado a lo largo del año.
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Como explican los expertos de Caixabank, estos regalos son un un ejemplo de los bienes que no son deducibles del IVA, incluso cuando son destinados a la actividad del autónomo o la empresa, ya sea como obsequios para empleados o para clientes. Su deducción en este impuesto solo sería posible en circunstancias muy específicas, como en el caso de comercios o distribuidoras que comercialicen estas cestas, o de un laboratorio que las adquiera como parte de un proyecto de investigación.
Sin embargo, sí se considera gasto deducible del impuesto de sociedades las cestas que regale un autónomo tanto a clientes y proveedores como a empleados, según explica a Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. Esta deducción será posible siempre y cuando esos regalos se justifiquen debidamente, se realicen en el marco de las relaciones públicas con clientes o proveedores y se ajusten a los usos y costumbres de la empresa en el caso de los trabajadores. Es decir, que si un autónomo o empresa entrega cestas de Navidad por primera vez, no podrá deducir su coste en el impuesto de sociedades. Solo será posible si demuestra que este obsequio es una práctica recurrente.
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En cuanto al IRPF, los autónomos pueden deducir el gasto por cestas destinadas a proveedores, clientes y empleados, bajo condiciones similares a las del impuesto de sociedades. Sin embargo, para los empleados, estas cestas se consideran retribución en especie no exenta, por lo que deben incluirse en el modelo 111 de retenciones y en la declaración de la renta de los trabajadores.

Comidas y cenas navideñas
Las cenas y comidas de Navidad pueden deducirse en ciertos casos, pero están sujetas a requisitos específicos. En el impuesto de sociedades, su deducción dependerá de que sean consideradas gastos relacionados directamente con la actividad profesional o empresarial, como reuniones con clientes o proveedores, según explican desde Caixabank. Deberá justificarse su finalidad laboral y contar con la documentación adecuada, como facturas.
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En el IRPF, los autónomos pueden deducir estos gastos si están vinculados a su actividad económica y cumplen con los criterios de habitualidad y necesidad. Sin embargo, si se organizan para empleados, estas comidas podrían considerarse retribución en especie y deben reflejarse en el modelo 111 de retenciones y en la declaración de la renta de los trabajadores. La clave está en demostrar la relación del gasto con la actividad profesional y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Las comidas y cenas navideñas organizadas por el autónomo para clientes o empleados no son deducibles en el IVA, al igual que sucede con las cestas de Navidad. Esto se debe a que, según la normativa que regula este impuesto, solo son deducibles aquellos gastos vinculados directamente con la actividad económica del autónomo, lo que no suele aplicarse en este tipo de eventos.
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Lotería de Navidad
El gasto en lotería de Navidad puede ser deducible en el IRPF de un autónomo si los décimos o participaciones se entregan como obsequios a clientes o empleados. Según otra consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, esta deducción está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios anual y requiere disponer de la factura de compra, cumpliendo con las condiciones del artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, si los décimos se adquieren con el propósito de venderlos posteriormente a los empleados, este gasto no será deducible.
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