
La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación presentado por una mujer que sufrió un accidente en un supermercado de Mercadona. En su análisis, el tribunal ha coincidido con la valoración de pruebas realizada en primera instancia y ha concluido que los hechos ocurrieron de manera inmediata e inevitable. De esta manera se le ha negado a la afectada la indemnización de 57.656′87 euros que solicitaba.
Según los hechos probados, la mujer estaba entrando al establecimiento junto con su pareja, cuando ella pisa una uva, resbala y se cae al suelo, golpeándose la rodilla. Las fotos tomadas del lugar fueron claves para establecer que se trataba de una sola unidad de uva y, según confirmó una de las trabajadoras, ocurrió cuando una señora colocaba la compra en la cinta y se le cayó la fruta del cestillo de papel pocos segundos antes del accidente.
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La mujer fue atendida por la trabajadora y su pareja y, aunque no se especifican cuáles, aseguró que sufrió lesiones por la caída. Esto la llevó a presentar una demanda y solicitar una indemnización a Mercadona por lo ocurrido.
En el juicio inicial, celebrado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Cádiz, se dictó sentencia desestimando la demanda presentada por la afectada. El tribunal consideró que no existió culpa o negligencia por parte de Mercadona, ya que los hechos ocurrieron de manera inmediata y sin posibilidad de que el personal del establecimiento pudiera prevenir el accidente.
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Disconforme con esta decisión, la demandante presentó un recurso de apelación argumentando que el tribunal de primera instancia había cometido un error en la valoración de las pruebas. La recurrente insistió en que la entidad demandada debía ser considerada responsable por no haber adoptado medidas preventivas o correctivas adecuadas para evitar la caída. Por su parte, Mercadona solicitó la confirmación íntegra de la sentencia inicial, rechazando cualquier responsabilidad.
La responsabilidad extracontractual
En su análisis, la Audiencia de Cádiz ha coincidido con la valoración de pruebas realizada en la primera instancia, concluyendo que los hechos ocurrieron de manera inmediata e inevitable, basando su resolución en los parámetros establecidos por el artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual.
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Según esta disposición, quien cause daño a otro por acción u omisión culposa o negligente está obligado a repararlo. Para determinar la existencia de responsabilidad, la jurisprudencia exige la concurrencia de tres elementos esenciales: un daño cierto, un nexo causal entre la acción u omisión de la parte demandada y el daño sufrido, y la existencia de culpa o negligencia.
En este caso, el juez ha considerado acreditada la existencia de un daño, ya que no se discutió la caída de la mujer a ni las lesiones derivadas del accidente. Sin embargo, el análisis se ha centrado en la falta de pruebas que demostraran la negligencia de Mercadona como causa del incidente y la carga de la prueba recaía sobre la demandante, quien debía demostrar de forma suficiente que el supermercado había incurrido en una omisión de medidas de seguridad o mantenimiento que justificara la imputación de responsabilidad.
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Tras valorar las pruebas presentadas, incluidas las declaraciones de testigos presenciales, el tribunal ha concluido que los hechos fueron completamente fortuitos. La Audiencia también se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Supremo sobre accidentes en establecimientos abiertos al público, que distingue entre aquellos atribuibles a una negligencia del titular y los derivados de los riesgos generales de la vida. En este caso, el tribunal ha entendido que el incidente se enmarcaba en esta última categoría, ya que no se evidenció omisión alguna en las medidas de vigilancia, limpieza o seguridad exigibles al establecimiento.
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