
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una sentencia que desestimó la demanda de una empleada de Mercadona contra su empresa, además de contra Zurich Seguros y Umivale, mutua colaboradora con la Seguridad Social, tras un accidente laboral ocurrido en septiembre de 2017. La trabajadora resultó lesionada tras una caída en la cámara congeladora mientras desempeñaba sus funciones de reponedora en uno de los supermercados de la cadena que preside Juan Roig en Majadahonda, en Madrid.
Con contrato indefinido desde 2001, la demandante se encontraba reponiendo bolsas de patatas congeladas en la cámara frigorífica cuando sufrió una caída que le provocó una fractura en el pie izquierdo. Tras el incidente, fue trasladada al Hospital Universitario Puerta de Hierro, donde fue diagnosticada con fractura espiroidea de tibia distal y fractura bimaleolar de tobillo. Los daños obligaron a realizar dos intervenciones quirúrgicas: la primera consistió en la reducción de la fractura y osteosíntesis; la segunda, en octubre, implicó la extracción de material de osteosíntesis y reconstrucción con nueva placa y aloinjerto de hueso. Tras estar ingresada por 14 días, tuvo que superar un periodo de rehabilitación.
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En el documento de la sentencia puede leerse que la trabajadora “se encontraban las labores de reposición de productos, para lo que tenía que coger mercancía y productos del almacén y de las cámaras frigoríficas y congeladora, trasladarlos en pallet a la tienda y proceder a su reparto y colocación”. En la cámara frigorífica y la de congelado en particular se exigen “como medida preventiva el uso de calzado de seguridad y el uso de escalera de mano, contemplándose como riesgo las caídas al mismo y a distinto nivel como de probabilidad baja”.
El texto recoge hasta las características del suelo, “de baldosas cerámicas, prensadas en seco de 400 x 400 mm, no esmaltadas (...) y con certificado de resistencia al deslizamiento”. También, que Mercadona pone a disposición de sus trabajadores calzado de trabajo “modelo Cedro S2+SRC”, adecuado para dicha tarea.
Mercadona, absuelta
Las secuelas del accidente llevaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a calificar su situación como constitutiva de incapacidad permanente total para su profesión de dependienta-reponedora. En mayo de 2021, la Dirección Provincial del INSS le reconoció la pensión, fijando un importe de 1.395,18 euros mensuales, una vez la demandante fue sometida a un exhaustivo proceso de análisis médico que confirmó deficiencias en la movilidad y fuerza del miembro afectado.
La trabajadora presentó una demanda en la que reclamaba cantidades no especificadas a Mercadona, Zurich Seguros y Umivale, argumentando una responsabilidad empresarial en el accidente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid la desestimó, decisión que ahora ha confirmado en su integridad el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En su fallo, el tribunal determina que la demandante no cumplió con las exigencias formales del recurso, así como que no identificó claramente los supuestos errores procesales ni propuso revisiones concretas de los hechos probados por el tribunal inicial. Esto, unido a la falta de señalamiento de normativas infringidas, ha llevado a la desestimación del recurso. Subraya el TSJM la importancia de justificar adecuadamente los motivos de apelación, con citas precisas de las normativas supuestamente violadas o hechos a revisar.
“... Consideraciones todas -se lee en el fallo- que evidencian la concurrencia de un claro defecto formal en el recurso examinado por cuanto que en él ni se indica motivo ni se propone revisión fáctica en forma planteando algún texto alternativo, ni se denuncia infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, como tampoco se hace cita de ellas pretendiendo la revisión del derecho aplicado por la sentencia de instancia. La demandante se limita a alegar primero su propia versión del acaecer del accidente, completamente desvinculada de cuanto se razona en la sentencia e insistiendo en que sus alegaciones son las que deben prevalecer, todo ello insuficiente para articular con éxito un recurso”.
Así, al desestimar el tribunal el recurso absuelve a Mercadona y a sus codemandadas.
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