
Las bajas son un derecho fundamental al que todos los trabajadores tienen acceso y que les permite recuperarse de una enfermedad o lesión sin perder su empleo. Pero no hay que tomárselo en vano, ya que, conlleva ciertas responsabilidades. Cualquier acción que pueda interpretarse como incompatible con el proceso de recuperación puede tener graves consecuencias legales, como el despido disciplinario.
Tal vez fuera algo que Martina pasara por alto. La trabajadora, contratada desde 2013 en la cadena de producción de SEG Automotive, estaba en situación de reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor. El 4 de enero de 2023 se ausentó de su puesto de trabajo y al día siguiente, por la tarde, obtuvo una baja médica retroactiva que justificaba su ausencia desde el día anterior. Hasta aquí todo normal. Sin embargo, el día 5 los Reyes Magos no sólo trajeron regalos, sino también una pequeña sorpresa para la empleada.
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La magia de la noche de Reyes
El día 5 Martina fue vista atendiendo su propio negocio de ropa, realizando tareas de venta, cobro y atención al cliente durante la mañana y a lo largo de la tarde. Asimismo, por la noche aprovechó para acudir a la cabalgata de Reyes. Algo que, a priori, era incompatible con su baja médica. La empresa calificó estos hechos como una falta muy grave por “simulación de enfermedad o accidente” e impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 21 días.
La defensa de la trabajadora
La empleada aseguró que no había trabajado en su negocio el día de los hechos, que tan sólo había acudido para informar a la empleada sobre su situación y que después, fue a ver la cabalgata, pero sin realizar ningún esfuerzo que comprometiera su recuperación. Hizo hincapié su estado de salud sí justificaba la baja médica emitida.
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Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria los argumentos de Marina no fueron suficientes y consideró que las pruebas aportadas, incluidas las declaraciones de testigos y las fotografías, demostraban que la trabajadora había realizado actividades incompatibles con la incapacidad temporal alegada. Además, se valoró que la baja médica se concedió retroactivamente, basándose únicamente en las manifestaciones de la propia trabajadora al personal sanitario.
Una transgresión de la buena fe contractual
El TSJC sostuvo que la conducta de Martina constituyó una transgresión de la buena fe contractual, al desempeñar actividades laborales en su propio beneficio mientras estaba en situación de baja. La jurisprudencia aplicable establece que cualquier actividad incompatible con la incapacidad temporal puede justificar una sanción disciplinaria si se demuestra que perjudica la confianza entre las partes del contrato.
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El tribunal también destacó que la baja fue emitida con carácter retroactivo, sin que se presentaran pruebas médicas objetivas que justificaran la incapacidad en las fechas previas. Este hecho, unido a las actividades realizadas en el negocio personal y la asistencia a la cabalgata, refuerza la percepción de que la trabajadora simuló su enfermedad. La sentencia concluye que la empresa actuó de manera proporcional al imponer la sanción disciplinaria, al considerar que los hechos demostraban una falta muy grave tipificada en el reglamento interno de SEG Automotive.
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