
Durante un control rutinario en el distrito de Nou Barris en Barcelona, la Guardia Urbana ha detenido a un hombre bajo el nombre de ‘Maikel Jordan’. No, no estamos hablando de la leyenda de la NBA, ni hemos cometido una falta de ortografía a la hora de mencionar al exjugador de los Chicago Bulls, sino que se trata de una persona con un Documento de Nacionalidad falso.
Cuando los agentes dieron el alto a un vehículo en el que viajaban cinco personas, el nombre de uno de los documentos llamó la atención de los agentes, quienes rápidamente verificaron que efectivamente era falso el documento. Además, al identificar al individuo, descubrieron además que tenía una orden de detención pendiente.
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Fue entonces cuando la policía de Barcelona, al confirmar la identidad real del detenido, procedió a su arresto debido a la orden judicial pendiente y a la falsedad documental. La Guardia Urbana compartió detalles de este suceso a través de una publicación en la plataforma X, anteriormente conocida como Twitter, para informar al público sobre el curioso episodio.
Qué dice la ley sobre la falsificación documental
La falsificación de documentos es uno de los delitos más graves en el marco legal español. Este delito puede conllevar penas de prisión que varían según la gravedad del caso. Hay que entender que la suplantación de identidad comprende desde el fraude en redes sociales a la falsedad de documentos oficiales, como puede ser un DNI o el pasaporte. El blog especializado en derecho penal Gerson Vidal indica que se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.
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Añade además que el Código Penal sanciona tanto la falsedad como el tráfico y el uso de un DNI, siempre que el actor conozca la falsedad del mismo. Según el Código Penal español, quien comete falsedad en documentos públicos, oficiales o mercantiles, incurre en penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Esta pena también se aplica a quienes, sin haber participado directamente en la falsificación, comercialicen con documentos de identidad falsos. En el caso de que una persona use, a sabiendas, un documento de identidad falso, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
Esta normativa es válida incluso si el documento falso pertenece a otro país de la Unión Europea o a un tercer Estado, y haya sido falsificado o adquirido fuera de España, siempre que se utilice o se trafique con él dentro del territorio español.
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