
“Hace escasas horas el jurado popular del caso Samuel Luiz ha emitido su veredicto tras días de deliberaciones”, relata la asociación LGTBI+ ALAS A Coruña, entidad que ejerce la acusación popular en el juicio, y por ello celebran que “en el mismo queda probada la existencia de homofobia en este asesinato”.
En un comunicado muestran “su satisfacción”, ya que, “tras más de tres años desde que se produjo este brutal asesinato, haya quedado probada en sede judicial la motivación homófoba del mismo”. “De esta forma, esta entidad LGTBI+ da por cumplido el objetivo que se marcó cuando decidió ser parte de este proceso judicial, clave para la defensa de los derechos de la comunidad LGTBI+”.
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“A lo largo toda la vista oral, las argumentaciones realizadas por parte del letrado de ALAS A Coruña, Mario Pozzo-Citro, se centraron en probar cómo a Samuel se le leyó la “pluma”, hecho que provocó que fuese visto como una víctima fácil, así como la importancia del grito de “maricón de mierda” que el acusado profirió en diferentes momentos”, explican sobre su estrategia.
Por esta razón, “la entidad valora positivamente” el veredicto emitido por el jurado popular y el proceso, en el que todavía queda conocer las penas para cada uno de los responsables del asesinato”.
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“ALAS A Coruña confía en que este caso sirva para visibilizar la importancia de denunciar y ayude a restaurar la confianza en el sistema judicial de las personas que han sufrido LGTBIfobia, una confianza que tal y como se recoge en los informes que elabora anualmente desde 2017 a través de su servicio, el Observatorio Coruñés contra a LGTBIfobia, se ha visto mermada”, zanjan.
El veredicto del jurado popular
El jurado del juicio por la paliza mortal a Samuel Luiz ha declarado culpable de asesinato a tres de los cinco jóvenes juzgados por estos hechos, ocurridos en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo coruñés, y como cómplice a otro de los acusados mientras que ha absuelto a la única mujer juzgada, según ha informado Europa Press.
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En el caso de los tres primeros se trata de Diego M.M., la persona que inició la agresión; Alejandro F.G., a quien se atribuyó agarrarlo por el cuello y por la espalda, y Kaio A.S.C., que algún testigo situó como el que cargó la pierna para lanzar una patada. Los tres estaban ya en prisión.
Como cómplice de asesinato, y por siete votos, a Alejandro M.R., del que algún testigo dijo que estaba en el núcleo de la agresión sin confirmar si pegó. Él, como Catherine S.B., estaba en libertad con obligación de comparecencias. A ella, por unanimidad, se la considera no culpable ni como coautora ni como cómplice.
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En el caso de los dos primeros, el jurado los considera, por unanimidad, coautores de delito de asesinato con alevosía, en base a la pregunta formulada, que asumían el riesgo que conllevaba su acción, no de ensañamiento al entender, de acuerdo con lo que se les planteó, que no hubo intención de causar la muerte. En el caso de Kaio A.S.C. se le considera culpable de asesinato por siete votos. Por unanimidad, si se le considera autor del robo del móvil de la víctima.
Además, se han rechazado las atenuantes de consumo de alcohol y/o drogas planteada por alguna de las defensas para sus clientes mientras que sí se ha entendido que existe agravante de discriminación por la orientación sexual a la víctima en el caso de Diego M.M., la persona que inició la agresión al pensar que el fallecido le estaba grabando.
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